Ley 311 1960-1964 Descarga el documento CONCEDE PENSION VITALICIA A FAVOR DEL CAPITAL ZOILO GUERRERO ALARCÓN LEY DE 15 DE ENERO DE 1964 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- En mérito y reconocimiento a los servicios prestados a la Nación por el ciudadano Capitán ZOILO GUERRERO ALARCÓN, concédesele la pensión vitalicia de un mil pesos bolivianos ($b. 1.000.-), a partir de la gestión de 1964 y con cargo al Presupuesto General de la Nación. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1963. Fdo. Adrián Barrenechea , Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; E. Zuazo Cuenca, Senador Secretario; Ismael Olivares, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Ramón Oliden , Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los   quince   dÃas del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.