Ley 310 1960-1964 Descarga el documento DECLARA MONUMENTOS NACIONALES, LOS MAUSOLEOS DE LOS ?HEROES DE BOQUERON?, CONSTRUIDOS Y POR CONSTRUIRSE EN EL PAIS LEY DE 13 DE ENERO DE 1964 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Los mausoleos de los ?Héroes de Boquerón? construidos y que se construyeren en el paÃs, para guardar los restos de estos ilustres defensores de la Patria, se los declara ?MONUMENTOS NACIONALES? debiendo, en consecuencia, gozar de los privilegios y preeminencias que la ley les acuerda. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1963. Fdo. Adrián Barrenechea , Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; E. Zuazo Cuenca, Senador Secretario; Ismael Olivares, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Ramón Oliden , Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los   trece   dÃas del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años