Ley 31 1960-1964 Descarga el documento DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y JUSTICIA CAMPESINA LEY DE 18 DE NOVIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- En sustitución de la Dirección General de Legislación y Justicia Campesina, establecida en el artÃculo 2ª del D.S. de 22 de mayo de 1952, elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1956, créase la Dirección General del Trabajo y Justicia Campesina. ARTICULO 2ª.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en el término improrrogable de treinta dÃas determinando sus atribuciones y competencia. ARTICULO 3ª.- Se deroga el decreto ley Nª 03256 de 28 de noviembre de 1952, elevado a rango de ley por la de 29 de octubre de 1956. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 16 de noviembre de 1960. Fdo. Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional; Egberto Ergueta Q. , Presidente de la Cámara de Diputados; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Alberto Lavadenz, Senador Secretario; Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho   dÃas del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.