Ley 306 1960-1964 Descarga el documento CONCEDE PENSION VITALICIA A FAVOR DEL TGRAL. SALUSTIO ZELAYA LEY DE 8 DE ENERO DE 1964 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL,        DECRETA: ARTICULO UNICO.- Se concede al Tgral. Salustio Zelaya, héroe auténtico de la Guerra del Chaco e intachable Servidor en el Ejército de Bolivia, la pensión vitalicia del haber mensual de un General de Brigada en servicio activo de las Fuerzas Armadas de la Nación con todos los beneficios correspondientes. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 18 de diciembre de 1963. Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Ismael Olivares, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Germán Claros C., Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los    treinta dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años