Ley 305 1960-1964 Descarga el documento                                                             LEY Nº 305 LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL,        DECRETA: ARTICULO 1ª.- Declárese de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble situado en la calle Sucre esquina Potosà de la ciudad de Santa Cruz, de propiedad de la señora Cora Osuna de Frenkins, con destino a las Escuelas "Neptalà Sandoval", "Germán Busch" y "24 de Septiembre", debiendo imputarse el valor al presupuesto del Ministerio de Educación . ARTICULO 2ª.- La Prefectura del Departamento tramitará el proceso correspondiente. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 6 de diciembre de 1963. Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Ismael Olivares, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Germán Claros C., Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los   veintitrés dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años