Ley 299 1960-1964 Descarga el documento CREA SEGUNDA SECCION MUNICIPAL DE LA PROVINCIA CHARANGAS DE ORURO CONSU CAPITAL ANDAMARCA LEY DE 15 DE ENERO DE 1964 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Créase la segunda sección municipal de la provincia Carangas del departamento de Oruro, comprendiendo la jurisdicción de los cantones Andamarca, Orinoca y Belén, cuya capital será el cantón Andamarca. ARTICULO 2ª.- De acuerdo al artÃculo 6ª del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de la delimitación de la segunda sección municipal de la provincia Carangas. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1963. Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Carmelo Cuellar , Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Edmundo Valdivia V., Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince dÃas del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.