Ley 295 1960-1964 Descarga el documento DESTINA 50% DE LAS REGALIAS POR CONCEPTO DE EXPLOTACIÓN DE MINERALES A OBRAS PUBLICAS PROVINCIALES DEL DEPARTAMENTO DE POTOSÍ, ESTABLECIDA POR LEY DE 8 ? XI ? 60 LEY DE 15 DE ENERO DE 1964 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Destinase el 50% de las regalías por concepto de explotación de minerales a obras públicas en las provincias del departamento de Potosí, establecidas por ley de 8 de noviembre de 1960, bajo la distribución porcentual siguiente: a) Provincia Nor Chichas, 5 y ½ % b) Provincia Sur Chichas, 5 y ½ % c) Provincia Quijarro, 5 y ½ % d) Provincia Bustillo, 5 y ½ % e) Provincia Omiste, 3 y ½ % f) Provincia Cornelio Saavedra 3 y ½ % g) Provincia Linares, 3 y ½% h) Provincia Daniel Campos 3 y ½% i) Provincia Chayanta, 2% j) Provincia Frías 2% k) Provincia Charcas, 2% l) Provincia Alonso de Ibáñez 2% ll) Provincia General Bilbao 2% m) Provincia Nor Lípez, 2% n) Provincia Sur Lípez 2% ARTICULO 2ª.- El Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí, empezará mensualmente en cuentas especiales y diferentes en el Banco Central de Bolivia, el porcentaje que corresponde a cada provincia, de acuerdo al artículo 1ª de la presente Ley. ARTICULO 3ª.- Los Comités Provinciales de Obras Públicas tendrán a su cargo la administración de estos fondos, planeamiento y ejecución de obras; previa presentación de presupuestos económicos al Comité Departamental de Obras Públicas de Potosí, para su respectiva aprobación. ARTICULO 4ª.- La Contraloría Departamental súper vigilará el debido empleo de los recursos provenientes de las regalías mineras. ARTICULO 5ª.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1963. Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Carmelo Cuellar , Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Edmundo Valdivia V., Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.