Ley 292 1960-1964 Descarga el documento REAJUSTA LA PENSION VITALICIA OTORGADA MEDIANTE R.S. DE 19 ? VIII- 48, A FAVOR DE ADELA REYNOLDS V. DE REYNOLDS, A LA SUMA DE $b. 400.- LEY DE 11 DE ENERO DE 1964 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Reajústese a la suma de cuatrocientos pesos bolivianos ($b. 400.- ) la pensión vitalicia otorgada mediante Resolución Suprema de fecha 19 de agosto de 1948, a favor de la señora Adela Reynolds v. De Reynolds, en reconocimiento a los relevantes servicios prestados al paÃs pro el que fue su esposo don Gregorio Reynolds Ipiña, poeta laureado . Este beneficio será a partir de enero de 1964, debiendo la erogación correspondiente ser imputada en el Ãtem que actualmente percibe. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1963. Fdo.  Adrián Barrenechea Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; E. Zuazo Cuenca, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Ramón Oliden O., Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los   once dÃas del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.