Ley 291 1960-1964 Descarga el documento DECLARA DE NECESIDAD NACIONAL LA EXPLOTACIÓN DE YACIMIENTOS DE HIERRO Y MANGANESO DE LA SERRANIA DE MUTUN, SITUADA EN LA PROVINCIA CHIQUITOS DE SANTA CRUZ. LEY DE 9 DE ENERO DE 1964 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA:    ARTICULO 1ª.- Declárese de necesidad nacional la explotación de los yacimientos de hierro y manganeso de la SerranÃa del Mutún, ubicados en la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz. ARTICULO 2ª.- Se autoriza al Poder Ejecutivo convocar a propuestas para la explotación de dichos yacimientos , para cuyo fin deberá constituirse una Sociedad Mixta, en la que el Estado estará representado por el Banco Minero de Bolivia. ARTICULO 3ª.- La explotación de los mencionados yacimientos, comprenderá la realización de los siguientes trabajos: a)     Explotación, concentración mecánica e instalación de hornos de fundición para la producción de arrabio y ferromanganeso (spiegeleisen) y otros. b)     Comercialización y transporte c)     VÃas de comunicación: construcción de aeropuertos, caminos carreteros, ferrocarriles, aerocarriles, puertos de embarque, y obras complementarias de navegación, como: dragado, drenaje, canalización, .embalse y demás que se requieren para habilitar vÃas comerciales de exportación. d)     Construcción de plantas para la producción de energÃa termoeléctrica e hidroeléctrica. e)     Instalación de industrias de la Carbo quÃmica derivadas de la destilación y refinación de la madera. f)       Planes para la deforestación de reforestación de la zona, con fines a su aprovechamiento industrial por el Estado. ARTICULO 4ª.- El Poder Ejecutivo establecerá las bases y condiciones para la constitución de una sociedad mixta y la consiguiente explotación de los yacimientos del Mutún, debiendo corresponder al Estado una proporción no menor del 30 % de las acciones. ARTICULO 5ª.- De las utilidades obtenidas por el Estado, el 6% quedará como compensación de regalÃa departamental. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1963. Fdo.  Adrián Barrenechea Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario; Juan Peredo, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los  nueve dÃas del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro  años.