Ley 29 1960-1964 Descarga el documento MINERIA.- ESTABLECENSE REGALIAS DEPARTAMENTALES LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1960 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Del total del ingreso que percibe el Estado por concepto de regalÃas sobre la producción minera, se asigna el 6% como ingreso de carácter departamental a favor de los distritos productores, porcentaje que se considerará como ingreso ordinario departamental. ARTICULO 2ª.- El Banco Minero de Bolivia, la Corporación Minera de Bolivia y las oficinas de aduanas para la minerÃa mediana, actuarán como agentes de retención de estos fondos, debiendo acreditarse estas retenciones en los respectivos tesoros departamentales. ARTICULO 3ª.- Los agentes de retención determinarán la procedencia del mineral a objeto de acreditar las sumas correspondientes a cada departamento productor. ARTICULO 4ª.- La Corporación Minera de Bolivia, hará esta determinación por asientos de producción; el Banco Minero de Bolivia al tiempo de hacer las adquisiciones por sus respectivas operaciones de rescate y los exportadores privados al momento de hacer sus exportaciones explicarán en las respectivas pólizas a los diferentes departamentos productores de donde proviene el mineral. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 4 de noviembre de 1960. Fdo. Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Mario Roncal, Diputado Secretario; Fuad Mujaes, Diputado Secretario. POR TANTO: La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ocho  dÃas del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.