Ley 287 1960-1964 Descarga el documento   REAJUSTA LA PENSION VITALICIA OTORGADA A REMEDIOS OVIEDO V. DE DAZA, MEDIANTE LEY DE 30 -I- 45, A LA SUMA DE $b. 300.- LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Dispónese el reajuste de la pensión vitalicia otorgada a Remedios Oviedo v. De Daza, mediante ley de 30 de enero de 1945, madre del que fue Adolfo Daza, muerto en los sucesos polÃticos del 16 de julio de 1937, hasta la suma de TRESCIENTOS PESOS BOLIVIANOS ($b. 300.-) ARTICULO 2ª.- La erogación de los recursos a que se refiere el artÃculo anterior, se imputará al Ãtem Obligaciones del Estado del presupuesto general de la Nación, a partir de enero de 1964. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de diciembre de 1963. Fdo. José Hugo Vilar , Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros C., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres  años.