Ley 286 1960-1964 Descarga el documento DECLARA DE PROPIEDAD DEL ESTADO EL NUEVO HOSPITAL DE CINTI (CAMARGO), EN LA PROVINCIA NOR CINTI DE CHUQUISACA LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Declarase de propiedad del Estado el nuevo hospital de Cinti (Camargo), construido por el Reverendo Padre Luis Falch, con el tripe aporte de la organización católica MISEREOR de Aquisgran (Alemania), del Supremo Gobierno de la Revolución Nacional y el pueblo de Camargo en la provincia Nor Cinti del departamento e Chuquisaca. ARTICULO 2ª.- La administración del citado hospital correrá a cargo del Ministerio de Salud Pública y del Comité Pro Hospital de Cinti. En el citado Comité tendrá participación el representante de MISEREOR y de la AlcaldÃa Municipal con voz y voto. ARTICULO 3ª.- En el presupuesto de 1964, se consignará las respectivas partidas para la conclusión, equipamiento y funcionamiento del citado hospital. ARTICULO 4ª.- El Poder Ejecutivo dictará el respectivo decreto supremo reglamentario de la presente ley. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 9 de diciembre de 1963. Fdo. José Hugo Vilar , Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros C., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres  años.