Ley 285 1960-1964 Descarga el documento CREA EL CANTON CHAJLAYA EN LA PROVINCIA MUÑECAS DE LA PAZ LEY DE 20 DE DICIEMBRE DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Créase el cantón Chajlaya, en la comprensión de la misma localidad, jurisdicción del cantón Timusà de la provincia Muñecas del departamento de La Paz, con los siguientes lÃmites: al Norte con el rÃo Copan y el cantón Luquisani; al sur con el cantón Carabuco de la provincia Camacho; al este con el cantón Timusà de la misma provincia Muñecas, y al oeste con el cantón Ambaná de la misma provincia Camacho. ARTICULO 2ª.- De acuerdo al artÃculo 6ª del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado para efectuar las operaciones de delimitación del cantón Chajlaya. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 3 de diciembre de 1963. Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros C., Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres  años