Ley 281 1960-1964

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<p style="text-align:justify"><label><strong>MODIFICA EN PARTE LO DISPUESTO POR EL ART. 2ª DEL D.S. 4560 DE 22-I-57, ESTABLECIENDO QUE A PARTIR DE LA FECHA, LAS INDUSTRIAS TABACALERAS DEL PAIS DESGLOSARAN DEL IMPUESTO UNICO SOBRE EL PRECIO DE VENTA, EL MONTO CONCERNIENTE DEL 1% PRO- SEDES SOCIALES Y OTROS, PARA TRABAJADORES FABRILES DE BOLIVIA, DEBIENDO EFECTUARSE DEPOSITOS EN LA C.N.S.S.</strong></label> </p> <h2 class="c5"><label>LEY DE 14 DE ENERO DE 1964</label> </h2> <p style="text-align:justify"><label><strong>VICTOR PAZ ESTENSSORO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO UNICO.-</strong> Modificase en parte lo dispuesto pro el Art. 2ª del Decreto Supremo No. 4560, de 22 de enero de 1957, y se establece que a partir de la fecha, las industrias tabacaleras del país desglosarán del impuestos único sobre el precio de venta de cigarros, cigarrillos y tabacos en general, el monto concerniente al recargo del 1% Pro Sedes Sociales y Campos Deportivos para Trabajadores Fabriles de Bolivia, establecido por los Decretos Supremos Nos. 3845, 3901, 4226, 4995 y 5854, de 7 de octubre y 8 de diciembre de 1954, 17 de noviembre de 1955, 15 de julio de 1958 y 11 de agosto de 1961, respectivamente, elevados a rango de ley en fecha 28 de noviembre de 1962; debiendo efectuarse los respectivos depósitos de acuerdo a ley en la Caja Nacional de Seguridad Social, en la forma prevista por el Decreto Supremo No. 05854 de 11 de agosto de 1961.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 19 de diciembre de 1963.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. José Hugo Villar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,<span> Â</span> Presidente de la Cámara de Diputados; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Edmundo Valdivia, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <label><span>Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.</span></label> </td> </tr> </table>