Ley 281 1960-1964 Descarga el documento MODIFICA EN PARTE LO DISPUESTO POR EL ART. 2ª DEL D.S. 4560 DE 22-I-57, ESTABLECIENDO QUE A PARTIR DE LA FECHA, LAS INDUSTRIAS TABACALERAS DEL PAIS DESGLOSARAN DEL IMPUESTO UNICO SOBRE EL PRECIO DE VENTA, EL MONTO CONCERNIENTE DEL 1% PRO- SEDES SOCIALES Y OTROS, PARA TRABAJADORES FABRILES DE BOLIVIA, DEBIENDO EFECTUARSE DEPOSITOS EN LA C.N.S.S. LEY DE 14 DE ENERO DE 1964 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Modificase en parte lo dispuesto pro el Art. 2ª del Decreto Supremo No. 4560, de 22 de enero de 1957, y se establece que a partir de la fecha, las industrias tabacaleras del paÃs desglosarán del impuestos único sobre el precio de venta de cigarros, cigarrillos y tabacos en general, el monto concerniente al recargo del 1% Pro Sedes Sociales y Campos Deportivos para Trabajadores Fabriles de Bolivia, establecido por los Decretos Supremos Nos. 3845, 3901, 4226, 4995 y 5854, de 7 de octubre y 8 de diciembre de 1954, 17 de noviembre de 1955, 15 de julio de 1958 y 11 de agosto de 1961, respectivamente, elevados a rango de ley en fecha 28 de noviembre de 1962; debiendo efectuarse los respectivos depósitos de acuerdo a ley en la Caja Nacional de Seguridad Social, en la forma prevista por el Decreto Supremo No. 05854 de 11 de agosto de 1961. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 19 de diciembre de 1963. Fdo. José Hugo Villar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Carmelo Cuellar, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Edmundo Valdivia, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los catorce dÃas del mes de enero de mil novecientos sesenta y cuatro años.