ARTICULO 162ª.- El personal de Oficiales en servicio activo está formado por los cuadros de Oficiales Profesionales de Navegación y de
Servicios y Oficiales de Complemento de Navegación Técnica y de Servicios.
ARTICULO 163ª.- Son Oficiales Profesionales de Navegación los egresados de Institutos Militares Nacionales, ascendidos,
mediante título constitucional, y los egresados de Institutos similares extranjeros.
ARTICULO 164ª.- Son Oficiales de Complemento de Navegación, Técnicos y de Servicios. Los ascendidos mediante
título constitucional , que sin haber egresado de Institutos Militares de formación para oficiales y en razón de su especialidad se encuentren en servicio activo.
ARTICULO 165ª.- El personal de Tropa de la fuerza Fluvial y Lacustre está constituido por los cuadros de Suboficiales, Clases y Marineros y los de Navegación, Servicios
y Asimilados, de acuerdo a la siguiente jerarquía:
GRADO
SUBOFICIALES
a) Maestro Técnico de 1ª
- Maestro Técnico de 2ª
- Maestro de 1ª
- Maestro de 2ª
CLASES
c) Sargento Técnico de 1ª
- Sargento Técnico de 2ª y Cabo
MARINEROS
d) Marinero de 1ª
- Marinero o Tripulante
ARTICULO 166ª.- Las fuentes de reclutamiento y formación de los cuadros de Suboficiales y Clases, son las diferentes Escuelas Militares y Centros de Instrucción Fluvial
y Lacustre. Los egresados de estos Institutos recibirán título constitucional.
ARTICULO 167ª.- Si las Escuelas y centros de Instrucción no llenaran las necesidades de la Fuerza, se podrá, previa autorización del
Comando en Jefe, incorporar como Clases del Servicio activo a los reservistas (voluntarios) son firma de contrato a regir desde el día de su alta.
ARTICULO 168ª.- Los comprendidos en el artículo anterior serán contratados con el grado de cabo, pudiendo ingresar al escalafón de Clases
de complemento, después de un año de servicio no computable para el ascenso, previo informe favorable de sus Comandantes.
ARTICULO 169ª.- Los Oficiales, Suboficiales, Clases profesionales y egresados de las Escuelas de Formación, servirán a la Fuerza, dos años por cada año de estudios en
el país y tres por cada año de estudios en el país y tres por cada año de los realizados en el exterior o, en su defecto, cancelarán los gastos que haya demandado su
educación.
ARTICULO 170ª.- A los conscriptos en servicio activo se les otorgará ascenso con carácter honorífico hasta el grado de Sargento Técnico de 2ª , por los
Comandos de Grandes Unidades Fluviales y Lacustre, previa aprobación del Comando de Fuerza. Si estos Clases desean ser contratados, serán sometidos a examen. Al firmar
el contrato se les reconocerá la antigüedad del grado honorífico, solo para efectos de jubilación.
ARTICULO 171ª.- El tiempo mínimo de permanencia en cada grado de la escala jerárquica del Cuadro de Oficiales, Suboficiales y Clases Profesionales y de Complemento, es
el siguiente:
Oficiales Profesionales Oficiales de
Complemento
(Navegación y Servicios) (Navegación y Servicios)
Alférez 4 años 5 años
Teniente 2ª 4 años 5
años
Teniente 1ª 5 años 6
años
Capitán de Corbeta 5 años 6 años
Capitán de Fragata 5 años 6 años
Capitán de Navío 4 años 5 años
Contralmirante 3 años -
Vicealmirante - -
Suboficiales y Clase Profesionales Sofs. y Clase de Complemento
(Navegación y Servicios) (Navegación y Servicios)
Cabo 2 años 2
años
Sgto. Técnico 2ª 3 años 3 años
Sgto. Técnico 1ª 3 años 3 años
Maestro de 2ª 4 años 5 años
Maestro de 1ª 4 años 5 años
Maestro Téc. 2ª 5 años 6 años
Maestro Téc. 1ª - -
ARTICULO 172ª.- La actividad de navegación, el apoyo técnico y logístico permiten cumplir la misión especifica de la Fuerza Fluvial y Lacustre, del
siguiente modo:
a) El personal cuya actividad se desarrolla en la navegación de ríos y lagos, constituye el Subescalafón de navegantes y tripulantes de a bordo.
b) El personal cuya actividad es proporcionar apoyo técnico y logístico, forma el Subescalafón Tierra, integrado por elementos técnicos, ingenieros,
de armas , servicios y administración, cuyas tareas específicas constituyen una especialidad.
c) La especialidad de técnicos de a bordo y de tierra, comprende el personal de Oficiales, Suboficiales y Clases egresados de los Institutos de formación.
CAPITULO XV
EMPLEADOS CIVILES
ARTICULO 173ª.- El personal de empleados civiles está integrado por los elementos que prestan servicios en el ramo de Defensa Nacional, sin grado militar.
ARTICULO 174ª.- Los empelados civiles son designados por el Ministerio de Defensa y prestan sus servicios dentro de las Fuerzas Armadas de la
Nación. Sus derechos y garantías son reconocidos por las leyes y estatutos respectivos.
ARTICULO 175ª.- La permanencia de los empleados civiles en los cargos superiores de la administración militar es de carácter transitorio, hasta la formación del Cuerpo
de Oficiales y Suboficiales de Servicios.
ARTICULO 176ª.- Los empleados civiles de las Fuerzas Armadas se hallan sometidos a jurisdicción militar, hasta un año después del cese de sus
funciones.
ARTICULO 177ª.- Cuando las necesidades del servicio lo requieran, el empleado civil podrá ser asimilado a un grado militar de Oficial, Suboficial o Clase por orden del
Ministerio de Defensa Nacional a proposición del Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas.
En cuanto a los beneficios sociales, se sujetarán al ? Código de Seguridad Social?
PERSONAL DE OFICIALES Y TROPA DE LA RESERVA
ARTICULO 178ª.- Los cuadros de oficiales y tropa de la reserva están formados por el personal de Oficiales, Suboficiales y Clases de la reserva. Los
cuadros de Oficiales de reserva están constituidos por los oficiales del servicio activo que han pasado al retiro, así también por los cadetes que hubieran vencido el
curso de Humanidades en los Colegios Militares y se hubiesen retirado sin concluir sus estudios; por los conscriptos que durante el servicio militar han seguido cursos especiales,
optando el grado de Oficiales de Reserva al licenciarse y pro aquellos ascendidos a Oficiales en acción de guerra.
Los cuadros de suboficiales y clases de la reserva, están constituidos por Suboficiales, Sargentos y Cabos, retirados del servicio activo y por los
conscriptos licenciados con el grado de Clase.
CAPITULO XVI
REGLAMENTO Y DEMAS DISPOSICIONES
ARTICULO 179ª.- Las autoridades militares y judiciales de las Fuerzas Armadas de la Nación se sujetarán a la Constitución Política del Estado, las Leyes, Decretos
Supremos, Resoluciones Supremas y Resoluciones Ministeriales, Reglamentos y Ordenes de las autoridades competentes.
ARTICULO 180ª.- Los Reglamentos, de acuerdo a lo que corresponde, serán estudiados por el Ministerio de Defensa Nacional o por el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas
y elevados a conocimiento del Gobierno, para su aprobación por Resolución Suprema.
ARTICULO 181ª.- Las Ordenes Generales tienen valor de Decreto Supremo, las Ordenes para las Fuerzas Armadas, de Ejército, Fuerza Aérea, Fuerza Fluvial y
Lacustre, Circulares, Directivas y prescripciones, tiene fuerza obligatoria para la Institución Armada.
ARTICULO 182ª.- El Ministerio de Defensa Nacional para conocimiento de las FF.AA, publicará periódicamente las disposiciones legales,
circulares, los asuntos de jurisprudencia militar y otros.
CAPITULO XVII
ESCALAFON
ARTICULO 183ª.- El Escalafón es el registro permanente de los datos relativos al personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, para efectos de organización,
antigüedad, ascenso, categorización, destinos, retiro y jubilación.
ARTICULO 184ª.- El Escalafón General tiene carácter ?RESERVADO? y se clasifica en:
a) Oficiales
b) Suboficiales y Clases
c) Personal Civil
ARTICULO 185ª.- El Escalafón de Oficiales se llevará en forma separada para los miembros del Ejército, Fuerza Aérea y de la Fuerza Fluvial y Lacustre; igual
procedimiento se observará con el de Suboficiales y Clases. Estos Escalafones , se llevarán en el Comando de Fuerza respectiva y serán registrados en el Comando en Jefe de las
Fuerzas Armadas para fines de control, destinándose una copia para el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 186ª.- La antigüedad será determinada de acuerdo a las siguientes disposiciones:
a) Al pasar a formar parte del Cuerpo de Oficiales o de Suboficiales y Clases, por orden de méritos de egreso de las escuelas de formación.
b) Al pasar de un grado a otro superior, por la fecha de ascenso.
c) A igualdad de fecha, por el número de orden.
d) Al ingresar al Cuerpo de Oficiales o Suboficiales por concurso, por la fecha de ingreso, a igualdad de fecha por el número de orden.
El escalafón del Personal Civil se llevará en los Comandos de Fuerza y será registrado en el Ministerio de Defensa Nacional y Comando en Jefe, clasificado en categorías, para fines de
control.
ARTICULO 187ª.- Las Fuerzas Armadas para satisfacer sus necesidades orgánicas de paz en los cuadros de Oficiales, Suboficiales y Clases, se sujetarán al Reglamento de
efectivos de paz.
ARTICULO 188ª.- Siendo necesario mantener abierto el escalafón en los distintos grados jerárquicos de Oficiales, se procederá anualmente a la eliminación de un
porcentaje de todos los grados, de manera que exista permanentemente margen disponible de vacantes.
ARTICULO 189ª.- Es atribución del Capitán General de las Fuerzas Armadas determinar anualmente el porcentaje de eliminaciones del personal, a proposición del Comando
en Jefe, con aprobación del Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 190ª.- Para crear las vacantes que fija el artículo 188ª, además de las producidas por los promovidos al grado
inmediato superior, los fallecidos y los que se acojan al retiro voluntario, se establece la siguiente prioridad de eliminaciones:
a) Los que a juicio del Tribunal Superior del Personal de las FF.AA , tengan antecedentes morales incompatibles con la profesión.
b) Los reprobados en examen o tesis por dos años consecutivos.
c) Los comprendidos en retiro por limite de edad.
d) Si con este procedimiento no se alcanzará el margen señalado, pasarán al retiro los de mayor edad, siempre que cumplan el tiempo reglamentario de años de
servicios necesarios para la jubilación.
JERARQUIA
ARTICULO 191ª.- La jerarquía está determinada por el cargo que se desempeña, por el grado que posee el Oficial y por su antigüedad.
a) La superioridad de cargo deriva de la dependencia orgánica, en virtud de la cual un oficial tiene superioridad sobre otros por la función que
desempeña o el cargo que ocupa.
b) La superioridad jerarquía por el grado, es la que tiene un Oficial con respecto a otros, por el hecho de poseer un grado más alto.
c) La superioridad por antigüedad es la que tiene un Oficial con relación a otros, por el hecho de ser más antiguo en el país.
ARTICULO 192ª.- La jerarquía proviene del grado y de la antigüedad tiene carácter permanente y la del cargo o función,
transitorio.
ARTICULO 193ª.- Por razón del cargo que se desempeña, la jerarquía se escalona cono se indica en el anexo Nª 1.
CAPITULO XVIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Derechos Profesionales
ARTICULO 194ª.- Se reconoce a los Oficiales los siguientes derechos, en razón a su situación profesional:
a) Ético- Profesionales
b) Sociales y Económicos y
c) Políticos
ARTICULO 195ª.- Los derechos ético ? profesionales son
a) La propiedad del grado
b) La jerarquía y ascenso
c) Los destinos
d) Los abonos y calificación de servicios
e) Las condecoraciones y citaciones
f) Los premios especiales
g) La licencia indefinida
ARTICULO 196ª.- La propiedad del grado seguirá la permanencia de un miembro de las Fuerzas Armadas dentro de la Institución y el goce de los beneficios que la presente
Ley otorga, así como el cumplimiento de las obligaciones que ella determina, tanto para la situación de actividad, como para la de retiro.
ARTICULO 197ª.- La propiedad del grado solo se pierde por baja, de acuerdo a las causales indicadas en el artículo 290ª.
ARTICULO 198ª.- El ascenso es un derecho reconocido al Oficial que ha cumplido con todos los requisitos previstos por las leyes y reglamentos
y se lo determinará de acuerdo a las necesidades orgánicas de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 199ª.- Los ascensos desde el grado de Subteniente o Alférez hasta el de Teniente Coronel o Capitán de Fragata serán concedidos por
el Capitán General de las FF..AA de la Nación mediante Orden General.
ARTICULO 200ª.- Es facultad privativa de la H. Cámara de Senadores aceptar o negar en votación secreta, los
ascenso propuestos por el Poder Ejecutivo, a General o Coronel de las Fuerzas Armadas o sus equivalentes en la Fuerza Fluvial y Lacustre.
ARTICULO 201ª.- Para el ascenso a la clase de General de Brigada o Contralmirante son requisitos indispensables:
a) Ser Diplomado en Estado Mayor o Ingeniero Militar Diplomado.
b) Poseer Diploma de Altos Estudios Militares
c) Haber tenido mando de tropas por un año como mínimo, en el grado de Teniente Coronel, Capitán de Fragata , Coronel o Capitán de Navío.
d) Haber obtenido buena calificación en su tesis.
e) Merecer la calificación de muy bueno en Fojas de Conceptos, en la categoría de Oficiales Superiores.
f) Haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el grado de Coronel o Capitán de Navío.
g) Haber egresado del Colegio Militar o de un Instituto de formación similar, con excepción de aquellos que hubiesen ascendido a la Clase Oficial por
méritos de guerra en campana internacional.
ARTICULO 202ª.- Para el ascenso al grado de General de División o Vicealmirante, son requisitos:
a) Los indicados en los incisos a), b), d) y e) del artículo 201ª.
b) Haber ejercido satisfactoriamente el Comando de una Gran Unidad o Instituto Militar por el tiempo mínimo de un año, en el grado de General de Brigada o
Contralmirante.
c) Haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia en el grado de General de Brigada o Contralmirante.
ARTICULO 203ª.- Para calificar las condiciones y antecedentes de los Oficiales comprendidos en el ascenso, funcionaran los siguientes
Tribunales:
a) Tribunal Superior del Personal
b) Tribunal del Personal de cada Fuerza
ARTICULO 204ª.- Para la calificación de los Oficiales comprendidos en el ascenso de Subteniente a General de Brigada y de Alférez a Contralmirante,
inclusive, se tomará en cuenta:
a) Tiempo mínimo requerido para el ascenso
b) Promedio de fojas de concepto, establecido por la Sección respectiva
c) Tiempo mínimo con mando de tropas
d) Calificación de trabajos profesionales realizados durante el tiempo de permanencia en el grado.
e) Calificación de examen de ascenso, sea este oral, en forma de tesis o de trabajos especiales encomendados por el Comando de Fuerza.
f) Capacidad física
g) Permanencia en fronteras por el tiempo que se indica para el Ejército y Fuerza Fluvial y Lacustre.
- Para el ascenso a Teniente o Teniente segundo de la Fuerza Fluvial y Lacustre, un año obligatorio.
- Para el ascenso a Mayor o Capitán de Corbeta, tres años obligatorios.
- Para el ascenso a Teniente Coronel o Capitán de Fragata, un año obligatorio.
- Para el ascenso a Coronel o capitán de Navío y General de Brigada o Contralmirante, un año.
ARTICULO 205ª.- Para el Ejército y la Fuerza Fluvial y Lacustre se considera servicio en fronteras, aquel que presta el personal militar o civil en las
guarniciones dislocadas en el área comprendida entre el límite de frontera internacional y la línea imaginaria de Puerto Acosta ? Rurrenabaque hacia el Este del paralelo que pasa por
dicha localidad, hasta su intersección con el río Paraguá; continua por el curso de este río a San Ignacio de Velasco ? San José de Chiquitos ? Iboperenda (en el bajo
Izozog) Choreti Cuevo Hitos 23 (sobre el paralelo 22); sigue hacia el Oeste por dicho paralelo hasta Sococha; continúa por Esmoraca ? San Pablo de Lípez; Colcha K-
Salinas de Garci Mendoza ? Curahuara de Carangas ? Charaña. Todos los puntos anteriormente citados están incluidos y referidos en el mapa de Bolivia del año 1947, a
escala de 1: 1?500.000.
ARTICULO 206ª.- Para calificar las condiciones y antecedentes de los Suboficiales y Clases comprendidos en el ascenso , funcionarán los
Tribunales respectivos, correspondientes a cada Fuerza, de acuerdo a reglamento.
ARTICULO 207ª.- Quedan exceptuados del examen de ascenso mientras se hallan desempeñando sus cargos los Ministros de Estado,
Comandantes en Jefe de las FF.AA., Comandante de Fuerza, Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, Jefes de Estado Mayor del Comando en Jefe de las
FF:AA., de Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Fuerza Fluvial y Lacustre, Comandante, Jefe de Estudios y Profesores de la Escuela de Altos Estudios Militares, así como los
Comandantes y Jefes de Estudios en los Institutos de especialización y Profesores titulares de Conducción y Servicio de Estado Mayor, Logística, Técnica General y de Armas de la Escuela de
Comando y Estado Mayor, Escuela de Armas y materias técnicas de la Escuela Militar de Ingenieros, alumnos de los Institutos, Oficiales en el exterior en misión de estudios y en
comisión de límites.
ARTICULO 208ª.- Dentro de cada grado y escalafón respectivo ascenderán por cada año militar el número necesario de Oficiales, Suboficiales y Clases, en relación a
las vacantes existentes para cada grado y escalafón.
ARTICULO 209ª.- Los Oficiales que por dos veces consecutivas no hubiesen alcanzado los promedios mínimos para el ascenso, quedan comprendidos
en el retiro obligatorio, con los beneficios de Ley.
ARTICULO 210ª.- Los Oficiales que teniendo promedio de aprobación no hubiesen ascendido por falta de vacantes, serán considerados en primer
término para la lista de promoción del siguiente año, con prioridad de ascenso en igualdad de promedio.
ARTICULO 211ª.- Los Oficiales con Diploma de Estado Mayor o de Ingeniero Militar ascenderán desde el grado de Capitán, hasta el de Coronel, inclusive, o sus
equivalentes, con un año menos del fijado como tiempo mínimo para cada grado. Este beneficio no rige para el ascenso a los grados de General o sus equivalentes.
ARTICULO 212ª.- No son acumulativos los derechos que tienen para el ascenso los Oficiales Diplomados de Estado Mayor o de Ingeniero Militar.
ARTICULO 213ª.- Se entiende por Comando efectivo de tropas, el Comando de una Unidad Terrestre, aérea o fluvial.
ARTICULO 214ª.- Los servicios prestados en el Ministerio de Defensa Nacional, Comando en Jefe, Comandos de Fuerza, Comandos de Gran Unidad, Comando y Jefatura de Estudios
de los Institutos Militares, serán considerados como servicios con mando de tropas.
ARTICULO 215ª.- No podrán ser ascendidos los Oficiales que teniendo el tiempo requerido se encuentran en la letra B) de Disponibilidad con licencia
indefinida, o bajo la acción de la justicia militar, los destinados a la letra A) de Disponibilidad para tramitar jubilación o los que se hallen en servicio pasivo.
ARTICULO 216ª.- Los Oficiales en retiro llamados al servicio activo, estando en situación de ascenso por tiempo cumplido en el grado, no podrán ser promovidos sino
después de haber cumplido un año más de servicios, demostrando capacidad y competencia.
ARTICULO 217ª.- Se reconoce el ascenso póstumo a los Oficiales que pierden la vida en acto de heroísmo, en paz o en guerra.
ARTICULO 218ª.- Se reconocerá antigüedad o ascenso extraordinario al grado inmediato superior en tiempo de paz a los Oficiales, Suboficiales, Clases y Soldados,
cualquiera que sea su tiempo de permanencia en el grado, cuando realicen un acto heroico que represente acción de guerra, sea aislado o en ejercicio de mando. En todo
caso el mérito extraordinario deberá ser probado documentalmente y calificado por el Tribunal Superior del Personal.
ARTICULO 219ª.- Igualmente se reconoce el ascenso al grado inmediato superior a los Oficiales, Suboficiales, Clases y Soldados que por algún accidente,
actos de servicio hayan sido invalidados para seguir la carrera de las armas, debiendo acogerse a los beneficios sociales que les confiere la Ley.
ARTICULO 220ª.- Los Cadetes del último curso militar que perdieran la vida en actos del servicio, recibirán ascensos póstumos al grado de
subteniente.
ARTICULO 221ª.- En caso de movilización por guerra internacional, los Cadetes de los Colegios Militares de las tres Fuerzas, tendrán los siguientes grados:
a) Ejército
- Los que hubieran vencido un año, al grado de Suboficial Inicial
- Los que hubieran vencido dos años al grado de Suboficial Segundo
- Los que hubieran vencido tres años, al grado de Suboficial Mayor
- Los que hubieran vencido el penúltimo y último curso del Colegio Militar, al grado de Subteniente.
b) Fuerza Aérea
- Los que hubieran vencido un año, Suboficial Segundo
- Los que hubieran vencido dos años, Suboficial Mayor
- Los de último curso, Subteniente
c) Fuerza Fluvial y Lacustre
- Los que hubieran vencido un año, Suboficial Maestro de Primera
- Los que hubieran vencido dos años, Suboficial Maestro Técnico de Segunda
- Los del último curso, Suboficial Maestro Técnico de Primera, pudiendo pasar a la categoría de Oficial de Alférez, de acuerdo a méritos o necesidades del
servicio.
ARTICULO 222ª.- Los Oficiales de Complemento de Armas y Servicios, podrán ascender sólo hasta el grado de Coronel.
ARTICULO 223ª.- La Cámara de Senadores a proposición del Poder Ejecutivo, podrán ascender al grado de Coronel y General o sus equivalentes, en casos excepcionales a
militares profesionales que se encuentran en servicio pasivo y que hayan prestado eminentes servicios militares al país.
DESTINOS
ARTICULO 224ª.- Los destinos son otorgados por decisión del Excelentísimo señor Presidente Constitucional de la República y Capitán
General de las Fuerzas Armadas de la Nación, de acuerdo con el señor Ministro de Defensa Nacional y el señor Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación,
mediante Orden General expedida por los respectivos Comandos de Fuerza.
ARTICULO 225ª.- Asimismo, los Oficiales podrán ser destinados mediante memorándum , con cargo de ratificación en Orden General, cuando así lo exijan las necesidades
del servicio.
ARTICULO 226ª.- Los destinos se clasifican:
a) Por elección de la superioridad
b) Por méritos
c) Por examen de competencia
- Los destinos por elección tienen lugar a proposición de los Comandos de Fuerza ante las autoridades superiores, sin otro requisito que la aptitud y
condiciones satisfactorias del personal para el desempeño de los diferentes cargos.
- Los destinos por mérito tendrán lugar cada vez que sea necesario llenar los cargo de Agregado Militar, Aéreo o Fluvial y Lacustre en el
extranjero, miembros de comisiones especiales, comisiones técnicas y otras. Dada la importancia de estos cargos se considerará como requisito indispensable, que el
postulante sea Oficial Diplomado de Estado Mayor o Ingeniero Militar Diplomado, según la función que tengan que desempeñar. La selección mediante concurso de
méritos estará a cargo del respectivo Tribunal del Personal de cada Fuerza.
- Los destinos por examen de competencia, previa convocatoria con la suficiente anticipación, se determinarán para ocupar becas de estudio en Institutos
Militares del extranjero y cuando se trate de llenar las vacancias de profesores militares en los Institutos. Asimismo, se exigirá examen de competencia
para otorgar destinos como Jefes de las Comisiones de límites internacionales, o en otros casos, cuando las autoridades superiores lo dispongan.
ARTICULO 227ª.- Sin perjuicio de las normas anteriores, el Comando en Jefe está facultado para hacer cualquier cambio de destino, por razones de mejor servicio.
ARTICULO 228ª.- Los destinos de agregados militares tendrán una duración de dos años como máximo y se desempeñará ese cargo por una sola vez.
ABONOS Y SERVICIOS
ARTICULO 229ª.- El cómputo del tiempo de servicios para oficiales, se inicia desde su ascenso a la clase de Oficial, hasta su pase a la reserva, según Orden
General.
ARTICULO 230ª.- Para los Suboficiales y Clases, el Computo del tiempo de servicios se inicia desde la fecha del ascenso a Clase y Concluye con su pase a la
reserva, ambos comunicados por Orden de Fuerza.
ARTICULO 231ª.- Para los empleados, el cómputo del tiempo de servicios se determinará desde el día de la firma de su contrato o incorporación, hasta su
retiro.
ARTICULO 232ª.- Se computará como dobles los servicios prestados en guarniciones de fronteras, al personal de Oficiales, en la siguiente forma:
a) Por los tres primeros años, en la categoría de Oficiales subalternos
b) Por los dos primeros años, en la categoría de Oficiales superiores
c) Por el primer año, en la categoría de Oficiales generales.
ARTICULO 233ª.- Igualmente se computarán como dobles los servicios prestados en guarniciones de frontera, para los suboficiales y clases:
a) Por el primer año, para los clases
b) Por los dos primeros años, en el grado de Suboficial.
ARTICULO 234ª.- Al Personal de sub- escalafón de aire de la Fuerza Aérea, se le computará un máximo de seis años dobles, al cumplir las horas de vuelo reglamentarias
en servicio activo, desde el grado de Subteniente al de General de Brigada Aérea.
ARTICULO 235ª.-En estado de guerra internacional se les computará como dobles a todos los Oficiales, Suboficiales, Clases y Soldados comprendidos en la
movilización, los servicios prestados en la zona de operaciones por el tiempo que dure la campaña.
ARTICULO 236ª.- El abono de tiempo por heridas y acciones de guerra, así como para los prisioneros que hubiesen justificado documentalmente su
caída en poder del enemigo, se determinará en el reglamento respectivo, igualmente el abono de tiempo a favor del personal movilizado que presta servicios fuera de la
zona de operaciones.
ARTICULO 237ª.- Los abonos de servicios, tanto en tiempo de paz como de guerra, sólo tendrán validez para los efectos de jubilación y no para los de
antigüedad.
CALIFICACIÓN DE SERVICIOS
ARTICULO 238ª.- Todo Oficial, Suboficial, Clase o empleado, tiene la obligación de llevar personalmente el expediente de sus hojas de servicio, cuyas
existentes en el Tribunal Supremo de Justicia Militar, constituyen la base para su calificación.
ARTICULO 239ª.- Se distinguen dos calificaciones. En primera instancia, efectuado por los Comandos de Región Militar o Zona y en segunda instancia, por el Tribunal
Supremo de Justicia Militar.
ARTICULO 240ª.- La calificación de servicios del Ministro de Defensa Nacional, si éste fuera militar, será hecha en única instancia por el Capitán
General de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 241ª.- La calificación de servicios del Comandante en Jefe, Comandantes de Fuerza, Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, jefe de
Estado Mayor General, Jefes de los Estados Mayores del Ejército, Fuerza Aérea y Fuerza Fluvial y Lacustre, Comandantes de Grandes Unidades, Región o Zonas, Presidente y Vocales del Tribunal
Supremo de Justicia Militar, se efectuará en única instancia por el Ministerio de Defensa Nacional.
ARTICULO 242ª.- Para toda calificación de servicios deberá acompañarse los siguientes documentos: auto de aprobación de la última calificación y los
comprobantes que acrediten haber presentado servicios efectivos en una organización militar.
CONDECORACIONES Y RECOMPENSAS
ARTICULO 243ª.- La Orden denominada ?Al Mérito Militar? está destinada a estimular el desarrollo de las virtudes militares.
Esta orden se clasifica en dos categorías:
a) Primera: Servicios en tiempo de guerra; Segunda: Servicios en tiempo de paz; La primera se concede por méritos de guerra; La segunda,
por méritos y servicios especiales
En igual forma, se crearán las órdenes ?Al Mérito? para la Fuerza Aérea y para la Fuerza Fluvial y Lacustre, sujetas a reglamentación especial.
ARTICULO 244ª.- Se concederá por acciones heroicas de guerra la condecoración ?Al Mérito Militar? a las unidades de las FF.AA. Esta distinción colectiva se denomina
?Cordón al Mérito?. Los Oficiales y tropa citados juntamente con la unidad, en la acción que motiva dicha condecoración, son acreedores al cordón
individual ?Al Mérito?.
ARTICULO 245ª.- Se acordarán una condecoración especial por trabajos de producción que eleven el prestigio de las Fuerzas Armadas. Dicha condecoración
podrá ser individual o colectiva; el reglamento detallará los requisitos para su concesión y uso.
ARTICULO 246ª.- Se concederá distintivos a los Oficiales diplomados de Alto Mando, Estado Mayor, Ingenieros y Profesores Militares, Pilotos Militares, Instructores de
vuelo y personal del escalafón aire de la Fuerza Aérea.
ARTICULO 247ª.- Se concederá recompensas de carácter honorífico o pecuniario, para premiar trabajos de índole intelectual o material que beneficien o
eleven el prestigio de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 248ª.- Los componentes de las FF.AA. para obtener derecho al uso de condecoraciones o prestación de servicios en
Misiones oficiales, de acuerdo a convenios internacionales, otorgados por países extranjeros, deberán solicitar la
autorización expresa del H. Senado Nacional. Fuera de estos casos, los miembros del servicios activo de las FF.AA. no podrán aceptar empleos o emolumentos
de países extranjeros.
ARTICULO 249ª.- En tiempo de paz o de guerra, las condecoraciones serán conferidas por el Capitán General de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Ministerio de Defensa
Nacional o el Comando en Jefe, por conducto regular.
ARTICULO 250ª.- A las militares extranjeros y elementos civiles nacionales o extranjeros, en especial científicos o técnicos que prestaren importantes
servicios a la defensa nacional, se le podrá conceder condecoraciones con la sola excepción de la orden al ?Mérito Militar?.
ARTICULO 251ª.- Los reglamentos respectivos señalarán los requisitos y condiciones para el uso y pérdida de las condecoraciones y distintivos.
LICENCIA INDEFINIDA
ARTICULO 252ª.- La licencia indefinida para Oficiales se concederá, a petición del interesado, por un tiempo que no exceda de dos años y siempre que hubiera cumplido
con el requisito del tiempo mínimo de permanencia en servicio activo. En caso de sobrepasar el plazo señalado se lo considerará en retiro.
ARTICULO 253ª.- Durante el lapso que dure la licencia indefinida, no se acuerda emolumento alguno por parte de las Fuerzas Armadas y tampoco es computable para el
ascenso, ni para los efectos de calificación de servicios.
DERECHOS SOCIALES Y POLÍTICOS
ARTICULO 254ª.- Los derechos de carácter social son.
a) Vacaciones
b) Jubilación o renta de vejez y seguro de enfermedad y maternidad
c) Invalidez por accidentes o enfermedades profesionales.
d) Las pensiones de viudedad y orfandad estarán niveladas a los haberes percibidos por los Oficiales jubilados, en la proporción determinada por las
disposiciones respectivas.
e) Sueldos y beneficios señalados en el presupuesto de la Nación.
f) Bagajes y viáticos para él y su familia, conforme a reglamentación y escalas en vigencia, por cambio de destino o viaje en
comisión del servicio.
g) Gastos de instalación cuando sea destinado como Agregado Militar en el extranjero.
h) Gastos de representación en función en función del cargo que desempeña.
i) Gastos extraordinarios para comisiones del mismo carácter
j) Subsidios familiar, matrimonial y de lactancia
k) Subsidios por servicios en fronteras.
l) Subsidio de alquiler
m) Subsidio de actividad técnica
n) Subsidio por actividad de vuelo
o) Dotación de prendas y equipo militar para cadetes y alumnos que egresan.
p) Los Oficiales, Suboficiales y Clases de Armas, Complemento y Servicios en actividad, tendrán derecho a la dotación de un uniforme anual.
q) Aguinaldo de fin de año.
r) Fomento educacional de huérfanos de militares.
ARTICULO 255ª.- El derecho de carácter político es: el sufragio y el ejercicio pleno de la ciudadanía.
ARTICULO 256ª.- Los derechos de carácter socio económicos reconocidos a los oficiales son comunes a los suboficiales y clases en la escala que fije el
reglamento respectivo.
ARTICULO 257ª.- Ningún Oficial, Suboficial o Clase podrá ser privado de los derechos que le acuerda la presente Ley, en todo o en parte, salvo en los
casos determinados por los Tribunales competentes.
CAPITULO XIX
DIPLOMAS Y TITULOS DE ESPECIALIZACIÓN
ARTICULO 258ª.- Los Comandos de Fuerza, por intermedio del respectivo Comando de Instituto, expedirán los certificados de egreso a todos lo alumnos que han vencido
satisfactoriamente sus estudios, en los Institutos Militares de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 259ª.- El Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas conferirá los títulos y diplomas de conformidad con el reglamento de cada Instituto.
ARTICULO 260ª.- Son requisitos para ser acreedor a los respectivos diplomas:
a) Diploma de Alto Mando
- Haber aprobado los cursos de la Escuela de Altos Estudios Militares
- Haber recibido aprobación en la tesis respectiva
- Los alumnos civiles que reciben el certificado de egreso y el diploma de Altos Estudios Militares, tendrán prioridad para ser
promovidos dentro de sus funciones y postular cargos en la Administración Pública.
b) Diploma de Oficial de Estado Mayor
- Haber vencido con calificación de ?Muy Bueno? los cursos de la Escuela de Comando y Estado Mayor.
- Haber cumplido el tiempo de práctica prescrito en el Ministerio de Defensa Nacional, en los Comandos o Unidades terrestres, aéreas o
fluviales, demostrando eficiencia.
-
c) Diploma de Ingeniero Militar
- Haber vencido satisfactoriamente los cursos de la Escuela Militar de Ingenieros.
- Haber recibido aprobación en la tesis respectiva
- Haber cumplido el tiempo de práctica prescrito, en unidades terrestres, aéreas o fluviales, demostrando eficiencia.
-
d) Diploma de Profesor Militar
- Haber ejercido la docencia en un Instituto Militar, por lo menos dos años, demostrando eficiencia y probidad en el desempeño de profesorado.
e) Diploma de Piloto Militar y Oficial de Especialidad Aeronáutica
- Haber vencido satisfactoriamente los cursos del Colegio Militar de Aviación o cursos especiales de la Fuerza Aérea.
- Haber llenado los requisitos técnicos exigidos por el reglamento respectivo.
f) Diploma de otras especialidades para oficiales y clases
- Haber vencido satisfactoriamente los cursos del respectivo Instituto o Especiales
- Haber cumplido el tiempo de práctica prescrito en las unidades terrestres, aéreas o fluviales, demostrando eficiencia en su
especialidad.
ARTICULO 261ª.- Los Oficiales, Suboficiales o Clases, que hubiesen obtenido diploma o título en Institutos extranjeros, los revalidarán de acuerdo a lo establecido en
el respectivo reglamento.
ARTICULO 262ª.- Los Oficiales diplomados de Estado Mayor, Ingeniero Militar, Piloto Militar, Oficial especialista de Aeronáutica y de otros especialidades, están
obligados a servir en la Institución el doble del tiempo de estudio realizado en el país o el triple por estudios, realizados en el exterior. Igual
disposición rige para los Suboficiales y Clases.
ARTICULO 263ª.- Los Oficiales que hubieran obtenido su diploma o título de Ingeniero Militar, tendrán derecho a dicho título en Provisión
Nacional.
ARTICULO 264ª.- La obtención del diploma de Alto Mando, Oficial de Estado Mayor, Ingeniero, Profesor, Piloto Militar y especialista, da derecho al uso de la respectiva
insignia o distintivo y a las prerrogativas señaladas por el reglamento correspondiente.
ARTICULO 265ª.- Sólo el Comando en Jefe, podrá conceder diplomas ?Honoris Causa? a Oficiales y personalidades nacionales y extranjeras, que hayan prestado
servicios eminentes a las FF.AA. con derecho al uso de la insignia prescrita por el reglamento.
ARTICULO 266ª.- Los Oficiales egresados de la Escuela de Comando y Estado Mayor y similares extranjeras, que no hubieran llenado los requisitos para obtener
su diploma o revalidación, se clasifican como Oficiales Auxiliares del servicio de Estado Mayor.
CAPITULO XX
SITUACIÓN
ARTICULO 267ª.- El personal de Oficiales, Suboficiales y Clases podrá ocupar situación activa o pasiva.
ARTICULO 268ª.- Se considera situación activa del personal, el tiempo de permanencia en servicio de las Fuerzas Armadas.
ARTICULO 269ª.- Se considera situación pasiva del personal, cuando éste por diferentes causales, ha sido separado del servicio
activo.
ARTICULO 270ª.- El servicio activo se divide en : servicio efectivo y disponibilidad.
1) Servicio efectivo es el que presta el personal en la Fuerza Permanente o el desempeño de comisiones especiales del servicio.
2) Disponibilidad en situación especial del personal de la FF.AA, clasificándose esta en ?A? y ?B?.
ARTICULO 271ª.- Disponibilidad ?A? , es aquella en que el personal se encuentra en esta situación por enfermedad, para trámite de
jubilación o a disposición de los Tribunales de Justicia Militar o Civil, pudiendo permanecer en ésta hasta un año. Tiene
derecho al haber integro del grado y a los beneficios que el presupuesto acuerda.
ARTICULO 272ª.- Disponibilidad ?B? es aquella en que el personal se encuentra por sanción durante el tiempo que fijen las
autoridades competentes con el goce de haberes, beneficios y privación del mando, hasta seis meses. Ese tiempo no será computable como servicio efectivo.
ARTICULO 273ª.- La autoridad competente fijará el lugar de residencia para los Oficiales que revisten en la letra ?B? de disponibilidad.
ARTICULO 274ª.- Los Suboficiales y Clases, podrán ser retirados por:
a) Tiempo de servicios obligatorios cumplidos
b) Tiempo de contrato cumplido
c) Estado de salud incompatible para el cumplimiento de sus funciones
d) Solicitud del interesado, después de haber cumplido su contrato o compromiso de servicio obligatorio.
e) Limite de edad
f) Malos antecedentes
g) No incorporación a su destino en el tiempo fijado
h) Permanencia mayor del tiempo límite, establecido en los artículos 271 y 272
En todos los casos, el Comando de Fuerza respectivo, comunicará esa determinación que significa el pase a la reserva.
SOLICITUDES
ARTICULO 275ª.- Los Oficiales, Suboficiales y Clases, Soldados y Empleados Civiles del ramo de Defensa Nacional, tienen derecho a formular solicitudes verbales o
escritas, por conducto regular.
ARTICULO 276ª.- El Comandante por cuya autoridad pasa una solicitud legalmente formulada, tiene la obligación de informar u opinar al
respecto con toda imparcialidad, en forma clara y concisa, sin poder detenerla mayor tiempo que el absolutamente necesario para su trámite.
ARTICULO 277ª.- Están prohibidas las solicitudes y quejas colectivas que se refieren al servicio. Asimismo, recoger firmas para este objeto y
otras manifestaciones, como amparo y protestas.
CAPITULO XXI
VACACIONES Y LICENCIAS
ARTICULO 278ª.- Los Oficiales de las Fuerzas Armadas en servicio activo, tienen derecho a una vacación anual con goce de haberes, cuya duración no será descontada del
tiempo de sus servicios y se les concederá de acuerdo a la siguiente escala:
- Oficiales Generales y Superiores 30 días hábiles
- Oficiales Subalternos 25 días hábiles
ARTICULO 279ª.- Los Suboficiales y Clases:
- Suboficial Mayor 30 días hábiles
- Suboficial Primero 25 días hábiles
- Suboficial Segundo 20 días hábiles
- Suboficial Inicial y Músico de 1ra. 20 días hábiles
- Sargento y Músico de 2da. 15 días hábiles
- Cabo y Músico de 3ra. 15 días hábiles
ARTICULO 280ª.- La época y forma para la concesión de vacaciones se fijará tomando en cuenta las conveniencias del servicio, estableciendo turnos individuales en
cualquier período del año, con excepción de los Tribunales de Justicia Militar, Juzgados de Turno e Institutos, cuyas vacaciones serán colectivas. Este beneficio no podrá ser
acumulado ni compensado económicamente.
CAPITULO XXII
ARTICULO 281ª.- El retiro del personal militar de las FF.AA., puede ser obligatorio o voluntario. En el primer caso con o sin
derecho a los beneficios sociales, conforme al tiempo de servicios del interesado.
ARTICULO 282ª.- El retiro voluntario con derecho a beneficios sociales, se concede por las siguientes causas:
a) Heridas de guerra, enfermedad o accidente de trabajo, que imposibilitan continuar en servicio activo.
b) Falta de competencia para las funciones de grado
c) Limite de edad en el grado
d) Aplazamiento en calificación de ascenso, por dos años consecutivos
e) Revisar en la lista de Disponibilidad ?A? más de un año y en la ?B? más de seis meses consecutivos Art. 272 o por dos veces.
ARTICULO 283ª.- Los comprendidos en el artículo anterior podrán acogerse a los beneficios sociales establecidos por Ley, siempre que se encuentren habilitados para
ello.
ARTICULO 284ª.- El retiro obligatorio por falta de competencia será determinado, previa calificación del Tribunal Superior del
Personal.
ARTICULO 285ª.- El retiro obligatorio por delitos o faltas graves que no merezcan pena mayor a la de prisión en su primer grado, será
resuelto por el Tribunal Superior del Personal de las FF.AA.
ARTICULO 286ª.- El retiro obligatorio sin derecho a los beneficios sociales, procederá en los siguientes casos previstos por el código Penal
Militar.
a) Sentencia condenatoria o ejecutoriada, pronunciada por los Tribunales de Justicia Militar, con pena mayor a las de primer grado.
b) Reincidencia en la comisión de faltas graves, comprobadas mediante sumario formal.
ARTICULO 287ª.- El retiro voluntario será concedido a los miembros de las Fuerzas Armadas que hayan cumplido sus compromisos de servicios y contratos de acuerdo a la
reglamentación.
ARTICULO 288ª.- Todo Oficial, Cadete, Suboficial y Clase, alumno o empleado que obtenga su retiro, sin haber cumplido los plazos señalados como tiempo de
servicios obligatorios en las Fuerzas Armadas, deberá rembolsar al Estado los gastos ocasionados durante el tiempo de sus estudios, de acuerdo con el artículo 104.
ARTICULO 289ª.- Ningún Oficial, Suboficial y Clase, dado de baja o retirado obligatoriamente por sentencia de Tribunal competente, puede volver a las Fuerzas Armadas,
salvo el caso de conflicto internacional.
CAPITULO XXIII
BAJA
ARTICULO 290ª.- La baja representa ser borrado del escalafón, tanto del activo como de la reserva y ella sólo será procedente en caso de traición a la
Patria o deserción declarada por Tribunal de Justicia.
ARTICULO 291ª.- El miembro de las Fuerzas Armadas dado de baja, pierde todos los derechos que la presente Ley concede a los componentes de las Fuerzas Armadas.
CAPITULO XXIV
DE LOS JUBILADOS MILITARES Y BENEMÉRITOS DE LA PATRIA
ARTICULO 292ª.- Los Jubilados Militares y los Beneméritos de la Patria reconocidos legalmente como tales, gozarán de los siguientes beneficios sociales;
además de los que les acuerdan las leyes especiales.
a) Serán jubilados (Renta de vejez) con el haber integro inclusive: categoría, bono profesional, bonos especiales, asignaciones alimenticia y familiar y
cualquier otro beneficio que se acordare a favor de los oficiales del servicio activo. Los aumentos en los emolumentos de los oficiales del servicio activo
incidirán en igualdad de condiciones en los sueldo o pensiones de los Beneméritos de la Patria.
b) En atención al inciso anterior, los jubilados Beneméritos de la Patria, serán nivelados en sus pensiones hasta con el 100% de
acuerdo a disposiciones vigentes.
CAPITULO XXV
VIUDEDAD, CUOTA MORTUORIA, LUTOS Y GASTOS DE ENTIERRO
ARTICULO 293ª.- Los herederos forzosos de Oficiales, Suboficiales y Clases, fallecidos en servicio activo, invalidez o retiro, tendrán
derecho a los siguientes beneficios:
Viudedad y orfandad, cuota mortuoria, lutos y gastos de entierro, conforma a Ley.
ARTICULO 294ª.- Los herederos forzosos de los alumnos de los Instituto de las Fuerzas Armadas, fallecidos en actos del servicio, percibirán indemnización
por una sola vez, equivalente a un año del haber básico que les correspondería al egresar del Instituto, con imputación al Presupuesto de Defensa Nacional, previo trámite.
ARTICULO 295ª.- Los herederos forzosos de los conscriptos fallecidos en actos del servicio , tendrán derecho a indemnización equivalentes a un años del
haber base de Cabo Profesional, que será imputada al Presupuesto de Defensa Nacional, previo tramite.
CAPITULO XXIV
BIENESTAR Y ASISTENCIA SOCIAL
ARTICULO 296ª.- Los miembros de las Fuerzas Armadas, en todas sus jerarquías, incluyendo a sus familiares directos, son acreedores a la asistencia social
integral y gratuita, conforme a disposiciones legales.
Las disposiciones y procedimientos para la obtención de los beneficios sociales que establece la presente ley, estarán sujetos al ?Código de Seguridad
Social? y el ?Código de Seguro Social Militar?.
CAPITULO XXVII
HABERES, SALARIOS, GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y SUBSIDIOS
ARTICULO 297ª.- Los miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, percibirán el haber, subsidio y bonificaciones que les fije el Presupuesto Anual de
Defensa Nacional, de acuerdo al grado y cargo que ocupan.
ARTICULO 298ª.- Los profesores militares nacionales, tanto titulares, como auxiliares, recibirán un sobresueldo conforme a los dispuesto por el reglamento
respectivo.
ARTICULO 299ª.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que prestan servicios en fronteras, recibirán un sobresueldo por frontera o porcentaje de su haber, de acuerdo a lo
determinado por el Presupuesto de Defensa.
ARTICULO 300ª.- Los Oficiales, Suboficiales y Clases de la Fuerza Aérea del Subescalafón del Aire, tendrán derecho a la bonificación por actividad de vuelo.
ARTICULO 301ª.- Tienen también derecho a sobresueldo por actividad arriesgada los paracaidistas y los que realicen exploraciones u otras actividades en
zonas insalubres, que serán especificadas por Decreto Supremo.
ARTICULO 302ª.- Los Suboficiales Mayores que no encuentran en el límite de edad para la jubilación y que permanezcan en servicio mas de cuatro años
fijados para este grado, percibirán una bonificación en su haber por año, según escala y de acuerdo a reglamento.
ARTICULO 303ª.- Los Oficiales de Complemento con función permanente, impedidos legalmente de ejercer profesión libre, percibirán el mismo haber y
bonificación que los Oficiales Profesionales.
ARTICULO 304ª.- El personal de las Fuerzas Armadas en el exterior, recibirá haberes en moneda extranjera , conforme a presupuesto.
ARTICULO 305ª.- El personal de profesores extranjeros que presta servicios en Institutos Militares, percibirá haberes de
acuerdo a contrato especial.
ARTICULO 306ª.- Los Cadetes y Alumnos de los Institutos Militares y conscriptos del servicio activo, gozarán de un PRE fijado por el
presupuesto de Defensa.
ARTICULO 307ª.- Procede el reembolso en dinero, por concepto de rancho a los Suboficiales, Clases, Músicos y Soldados, de acuerdo a reglamento.
ARTICULO 308ª.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen altos cargo en la Institución, recibirán gastos de representación, en la forma que fije el
presupuesto de Defensa.
ARTICULO 309ª.- Para comisiones, viajes del servicio, por enfermedad o cambio de destino, el personal de la Fuerzas Armadas recibirá bagajes
y viáticos conforme a reglamento.
ARTICULO 310ª.- El Código de Seguro Social Militar determinará el monto, forma y aplicación de los beneficios sociales fijados en el artículo 254 de la presente
Ley.
CAPITULO XXVIII
RESTRICCIONES DISCIPLINARIAS
ARTICULO 311ª.- La disciplina militar exige de todos y cada uno de los miembros de las FF.AA, algunas restricciones de sus derechos. La profesión militar
no determina con precisión hora y día de descanso y solo demanda sacrificios, abnegación y renunciación.
ARTICULO 312ª.- Por exigirlo así el servicio y la disciplina, los miembros de las Fuerzas Armadas están obligados a las siguientes
restricciones:
a) Acatar las órdenes superiores, sin objetar su contenido ni forma
b) Para toda publicación sea firmada o con seudónimo, se requerirá autorización del Comando en Jefe.
c) No están facultados para dictar conferencias o emitir opiniones orales o escritas sobre temas que compromete secretos militares o que afecten a la moral y
disciplina de la Institución.
d) No podrán abandonar el territorio nacional, sin autorización del Ministerio de Defensa.
e) No podrán formar parte de logias secretas.
ARTICULO 313ª.- Las sanciones por comisión de faltas o delitos se aplicarán de acuerdo al Reglamento de ?Faltas Disciplinarias y su Castigos? y a los
fallos emanados de Tribunales Militares.
ARTICULO 314ª.- Las restricciones para los Oficiales de reserva están consignadas en el reglamento respectivo.
ARTICULO 315ª.- Los oficiales podrán contraer matrimonio desde el grado de Teniente o su equivalente en la Fuerza Fluvial y Lacustre de acuerdo con las leyes, informe
favorable de sus superiores, opinión del Comando en Jerfe y autorización del Ministerio de Defensa Nacional. El matrimonio sin autorización constituye una falta grave, excepto el celebrado
en artículo de muerte.
ARTICULO 316ª.- Los Suboficiales y Clases podrán contraer matrimonio con autorización del Comando de cada Fuerza.
CAPITULO XXIX
TRIBUNALES DE HONOR
ARTICULO 317ª.- Anualmente se elegirán los Tribunales de Honor, con las siguientes finalidades:
a) Velar por el honor y prestigio de las Fuerzas Armadas
b) Mantener el honor, decoro y buen nombre del Cuerpo de Oficiales, Suboficiales y Clases, así como la dignidad y corrección de cada uno de sus
miembros.
c) Investigar y establecer la verdad de cualquier denuncia que a juicio de la superioridad, afecte a la dignidad de uno o más Oficiales
de la Institución.
d) Dirimir conflictos de honor entre militares
La organización y procedimiento de los Tribunales de Honor, se regirán por el reglamento respectivo.
ARTICULO 318ª.- Las disposiciones relativas a la defensa nacional en cuanto se refiere al estado de guerra serán materia de ley especial
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 10 de diciembre de 1963.
Fdo. Adrán Barrenechea T., Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Carmelo Cuellar,
Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Jesús Suárez , Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres
años.