Ley 28 1960-1964

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<p style="text-align:justify"><label><strong>LEY Nº 28</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>LEY DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1960</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>VICTOR PAZ ESTENSSORO</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>POR TANTO:</strong> El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>EL CONGRESO NACIONAL,</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>DECRETA:</strong></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 1ª.-</strong> El desarrollo urbano en ambas márgenes del camino Cochabamba-Quillacollo, prolongación de la avenida 14 de Enero de la ciudad de Cochabamba, será planificado exclusivamente por la Dirección de urbanismo dependiente de la Municipalidad de la capital del nombrado departamento de Cochabamba.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Esta disposición se aplicará también a todas las vías de primer orden que parten de la capital hacia las poblaciones vecinas, dentro de los limites que serán determinadas por la H. Municipalidad, en cada caso.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 2ª.-</strong> La Municipalidad de Cochabamba tendrá el control sobre la formación y desarrollo de nuevos centro poblados y de los existentes dentro del departamento, especialmente los que se encuentran en el área del Valle, dándose preferencia a los terrenos no aptos para el cultivo con objeto de situar a las nuevas poblaciones.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>ARTICULO 3ª.-</strong> La subdivisión y loteo de propiedades inmuebles, dentro de las áreas enunciadas en los artículos anteriores, serán aprobados por la H. Municipalidad de Cochabamba. Las transferencias de terreno y casas, dentro de los límites , serán visadas por las dependencias técnicas de la Comuna, previa consulta, en su caso, con la Dirección Departamental de Riegos, antes de realizar la correspondiente protocolización en las Notarías y Registro de Derechos Reales. Los Notarios y el Registro de Derechos Reales, no darán curso a los escritos y documentos privados de transferencia que carezcan de este requisito bajo pena de responsabilidad.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines Constitucionales.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Paz, 4 de noviembre de 1960.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Fdo. Mario Torres C, Presidente del H. Senado Nacional; Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la Cámara de Diputados; Fernando Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario; Mario Roncal, Diputado Secretario; Fuad Mujaes, Diputado Secretario.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label><strong>POR TANTO:</strong> La promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.</label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los ocho<span> Â</span> días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta años.</label> </p> </td> </tr> </table>