Ley 279 1960-1964 Descarga el documento ASIGNA AREA PETROLÍFERA A YACIMIENTOS PETROLÍFEROS FISCALES BOLIVIANOS, LA EXTENSIÓN DE 1.041,751 Hs. Y 1.640 m2, EN LA ZONA II. LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Asignase como área petrolífera para Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos la extensión de 1.041.751 hectáreas y 1.640 metros cuadrados en la zona No. I y 194.872 hectáreas y 2.100 metros cuadrados en la Zona II, de acuerdo a los planos y especificaciones correspondientes, presentados al Ministerio de Minas y Petróleo. ARTICULO 2ª.- Se levanta la reserva fiscal en las extensiones ubicadas sobre áreas asignadas a Y.P.F.B., conforme a esta Ley. ARTICULO 3ª.- Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ejercerá sus derechos sobre esta nueva área de conformidad a las disposiciones del Capítulo XI del Código del Petróleo. ARTICULO 4ª.- Las áreas renunciadas por Y.P.F.B., quedan abiertas al capital privado, conforme a prescripciones del Código del Petróleo. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 13 de diciembre de 1963. Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,� � Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario;E. Zuazo Cuenca, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.