Ley 278 1960-1964 Descarga el documento DESTINA 27.27% DE FONDOS PROVENIENTES DE REGALIAS DE PETROLEO DE SANTA CRUZ, PARA ESTUDIOS Y CONSTRUCCIÓN DE VIAS CAMINERAS Y FLUVIALES, ENCOMENDÁNDOSE TAL REALIZACIÓN AL CONSEJO NACIONAL DE CAMINOS. LEYNº 278 LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- De conformidad a lo dispuesto por las leyes de 22 de septiembre de 1938 y 13 de diciembre de 1962, destínase el 27,27 por ciento de los fondos provenientes de las regalías del petróleo del departamento de Santa Cruz, a los estudios y construcción de las siguientes vías camineras y fluviales: a) Camino de Santa Cruz ? Ascensión de Guarayos- Casarabe ? Trinidad. b) Camino Trinidad a Loma Suárez c) Camino San José de Chiquitos a San Ignacio de Velasco en actual construcción. d) Limpieza y dragado del río Ibare. e) Camino de San Ignacio de Velasco al Alto Iténez. f) Camino de San Ignacio de Velasco a Concepción ? San Javier. g) Camino de Roboré ? Santo Corazón a San Matías. ARTICULO 2ª.- Encomiendase al Consejo Nacional de Caminos la realización de estudios y la construcción de las citadas vías camineras, impostergablemente en el año 1964. Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 5 de diciembre de 1963. Fdo. Adrián Barrenechea, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando, Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez y ocho días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.