Ley 2765 2003-2005 Descarga el documento APRUEBA EL CONVENIO REINTEGRO SUSCRITO CON LA CAF, POR GARANTIA INCONDICIONAL PARA EL CONVENIO AMPLIATORIO CON PROEX - BANCO DO BRASIL APARA AMPLIACION DE PROYECTO CARRETERO EN TARIJA Y POTOSI LEY N° 2765 LEY DE 23 DE JUNIO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio Reintegro suscrito el 22 de mayo de 2004, entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por el que este organismo ha otorgado garantía incondicional a la República de Bolivia para que pueda suscribir el Convenio Ampliatorio con el PROEX - Banco Do Brasil, destinado a la ampliación del Proyecto Carretero Tarija - Bermejo , que incluye los Proyectos Carreteros Tarija - Potosí (tramo Santa Bárbara - Camargo - Cuchu Ingenio) y Potosí - Villazón (tramo Bella Vista -Vitichi - Cotagaita). Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.