Ley 2762 2003-2005 Descarga el documento AUTORIZA LA LIBERACION DE IMPUESTOS NACIONALES, DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES CON EXCEPCION DE LA RENTA PERSONAL PARA TODA INDUSTRIA QUE SE ASIENTE EN EL PARQUE INDUSTRIAL DE LAJASTAMBO DE SUCRE LEY N° 2762 LEY DE 18 DE JUNIO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase la liberación de pago de impuestos nacionales, departamentales y municipales con excepción de las renta personal para toda industria que se asiente en el Parque Industrial de Lajastambo, de la ciudad de Sucre, Departamento de Chuquisaca. ARTICULO 2°.- Esta liberación establecida en el Artículo precedente, sólo procederá si las Empresas se mantienen en funcionamiento y producción en el Parque Industrial mencionado. ARTICULO 3°.- EL Poder Ejecutivo, reglamentará en 30 días la presente Ley, a partir de su promulgación. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Horst Grebe López.