Ley 2761 2003-2005 Descarga el documento AUTORIZA A LA PREFECTURA DE CHUQUISACA TRANSFERIR EL INMUBLE, ESTACIONES Y TODOS LOS ACTIVOS DEL CENTRO DE MEJORAMIENTO BOVINO, EN FAVOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE VILLA VACA GUZMAN LEY N° 2761 LEY DE 16 DE JUNIO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 7a, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca transferir, a título gratuito y definitivo, el inmueble, estaciones y todos los activos del Centro de Mejoramiento Bovino (CMB), con una extensión de 365 Has., ubicado geográficamente a los 63° de latitud Sud y 22° de longitud Oeste, a 7 kilómetros de la población de Muyupampa, del Cantón Sapirangui, de la Primera Sección de la Provincia Luis Calvo, en favor del Gobierno Municipal de Villa Vaca Guzmán. ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.