Ley 2760 2003-2004 Descarga el documento AUTORIZA A LA PREFECTURA DE CHUQUISACA TRANSFERIR EL INMUEBLE DENOMINADO CABAÑA LA HUERTA EN FAVOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE HUACARETA, PROVINCIA HERNANDO SILES LEY N° 2760 LEY DE 16 DE JUNIO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7a, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca transferir, a título gratuito y en forma definitiva, el bien inmueble denominado Cabaña La Huerta, incluyendo sus instalaciones y todos sus activos, en favor del Gobierno Municipal de Huacareta, ubicado en la Localidad de Huacareta, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, con una extensión de nueve hectáreas, cuyos límites son al Sur con el Río Parapetí, al Este y Norte con la Población de Huacareta. ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote