Ley 2752 2003-2005

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<h1 class="c2"><label>TRANSFIERE EL DERECHO PROPIETARIO DEL EDIFICIO CENTRAL DEL EX PROYECTO FOMENTO A LA GANADERIA PORCINA DE LA EX CORDECH EN FAVOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE MONTEAGUDO DE CHUQUISACA</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY No 2752 <strong>LEY DE 28 DE MAYO DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small><strong>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>De conformidad con el Artículo 59°, atribución 7a, de la Constitución Política del Estado y con la finalidad de precautelar el patrimonio regional, se transfiere a título gratuito y en forma definitiva, el derecho propietario del "Edificio Central del ex Proyecto Fomento a la Ganadería Porcina - FGP de la ex CORDECH", con toda su infraestructura instalada, inmuebles, terrenos, equipos y otros bienes, en favor del Gobierno Municipal de Monteagudo de la Primera Sección Municipal de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca. <small>ARTICULO 2°.-</small></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Diego Montenegro Ernst.</strong></label> </p>