Ley 2747 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>PARA LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LAS COMUNIDADES DE GUARANIES DE LAS PROVINCIAS HERNANDO SILES Y LUIS CALVO DE CHUQUISACA, DEBERAN ABRIRSE LIBROS ESPECIFICOS</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY N° 2747 <strong>LEY DE 28 DE MAYO DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small><strong>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA; <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Para la inscripción de las Partidas de Nacimiento en las Oficialías de Registro Civil de las Comunidades de Guaraníes de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca, deberá abrirse libros específicos. <small>ARTICULO 2°.-</small></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Para la inscripción de las Partidas de Nacimientos se requerirá la presencia de dos testigos que den fe, bajo juramento y asumiendo las responsabilidades emergentes de su actuación, sobre los datos requeridos para esa inscripción conforme a Ley, sin necesidad de llevar a cabo trámite judicial alguno. <small>ARTICULO 3°.-</small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se dispone que la Corte Nacional Electoral, a través de la Corte Departamental Electoral de Chuquisaca, mediante las Oficialías de Registro Civil establecidas, organice la dotación de certificados de nacimientos de forma gratuita a personas indocumentadas de las Comunidades Guaraníes de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo de este Departamento. <small>ARTICULO 4°.-</small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se dispone que el Ministerio de Gobierno, a través de la Policía Nacional, organice brigadas móviles para dotar Cédulas de Identidad Personal en forma gratuita, a las personas de las Comunidades Guaraníes de las Provincias Hernando Siles y Luis Calvo del Departamento de Chuquisaca. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufíno Valderrama.</strong></label> </p>