Ley 2739 2003-2005 Descarga el documento DECLARA ZONA FRANCA CULTURAL Y TURISTICA AL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA LEY N° 2739 LEY DE 28 DE MAYO DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- Con la finalidad de impulsar el desarrollo social y económico del Departamento de Chuquisaca, se declara Zona Franca Cultural y Turística al Departamento de Chuquisaca. ARTICULO 2°.- La Zona Franca Cultural y Turística, se regirá por el ordenamiento legal vigente de la materia, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo reglamentar su funcionamiento. ARTICULO 3°.- Es responsabilidad del Ministerio de Desarrollo Económico, proporcionar la asistencia técnica. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López.