Ley 2730 2003-2004

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<h1 class="c1"><label>DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL Y NACIONAL, LA IMPLEMENTACION DE LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS IDENTIFICADOS PARA LA RUTA DE LA LIBERTAD EN CHUQUISACA, POTOSI Y TARIJA</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY N° 2730 <strong>LEY DE 28 DE MAYO DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small><strong>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Declárase de prioridad regional y nacional, la implementación de los programas y proyectos identificados para la implementación de la Ruta de la Libertad en los Departamentos de Chuquisaca, Potosí y Tarija que permitirá promover el Turismo como instrumento de desarrollo local. <small>ARTICULO 2°.-</small></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se autoriza a las Prefecturas, Gobiernos Municipales e instituciones nacionales pertinentes, la asignación y gestión de los recursos necesarios para concretar lo dispuesto en el Artículo 1°. <small>ARTICULO 3°.-</small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se encomienda en forma expresa al Ministerio de Desarrollo Económico, Hacienda, Prefecturas y Gobiernos Municipales, la gestión y asignación de recursos para incorporar a las comunidades del área de influencia de la carretera Bermejo - Tarija - Camargo - Potosí, en un programa de puesta en valor de sus atractivos turísticos. <small>ARTICULO 4°.-</small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Encomiéndase a los Ministerios de Gobierno, Desarrollo Económico, Desarrollo Sostenible y Hacienda, puedan elaborar las reglamentaciones necesarias para facilitar el tránsito de turistas en el área y reducir los costos de traslado de los mismos entre los distintos centros turísticos. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Horst Grebe López, Gustavo Pedraza Mérida.</strong></label> </p>