Ley 2721 2003-2005 Descarga el documento AUTORIZA LA TRANSFERENCIA DE LA TOTALIDAD DE LOS INMUEBLES DEL MERCADO MINORISTA SALVADOR SANCHEZ VARGAS Y EL MICROMERCADO EL MORRO, EN FAVOR DE LOS MIEMBROS DE SU ASOCIACION LEY N° 2721 LEY DE 28 DE MAYO DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase la transferencia de la totalidad de los inmuebles del Mercado Minorista Salvador Sánchez Vargas y el Micromercado El Morro, con Código Catastral D - 12 M 16, L - 2, con una superficie total según títulos de 9.000 m2. a título oneroso, en favor de los miembros de la Asociación de Comerciantes Minoristas Salvador Sánchez Vargas y Micromercado "El Morro". ARTICULO 2°.- El precio de transferencia será determinado en conformidad a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, que en su Artículo 156° dice: ?La determinación del precio base de los bienes a disponer estará en función de las características del bien, estado actual, ubicación, valor actualizado en libros, precios vigentes en mercado, etc. B) En la disposición definitiva se determinará el precio base para su enajenación o permuta, debiendo proceder al avalúo de los bienes". El precio de transferencia de los inmuebles, objeto de la presente Ley, debe ser el establecido por el avalúo efectuado por la Sociedad de Ingenieros y el Colegio de Arquitectos. ARTICULO 3°.- El pago por la presente transferencias deberá regirse a un cronograma de pagos conforme a las necesidades del Gobierno Municipal en un plazo que no exceda los 10 años, pagaderos a partir de la suscripción de la Minuta de Transferencia. ARTICULO 4°.- Se encomienda al Ejecutivo Municipal, que por la sección correspondiente realice el levantamiento topográfico, para definir las superficies que correspondan a los miembros de cada Asociación para efectos de transferencia. ARTICULO 5°.- Se deja claramente establecido que la construcción del nuevo Mercado deberá ser unitaria en la concepción del diseño arquitectónico, no pudiendo ser destinado a otros fines. Se establece como cláusula resolutoria del contrato de transferencia: a) La presentación en el plazo de un año del proyecto a partir de la promulgación de la presente Ley. b) La iniciación de la construcción en el plazo de dos años, a partir de la promulgación de la presente Ley. c) La enajenación o transferencia a terceros. ARTICULO 6°.- El ejecutivo Municipal deberá destinar, el monto total producto de la presente transferencia a obras de inversión en el marco del Programa de Desarrollo Municipal. ARTICULO 7°.- El Alcalde Municipal de la Sección Capital Sucre, queda encargado de la ejecución y cumplimiento de la presente Ley, Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.