Ley 2716 2003-2005 Descarga el documento LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY 2486 DEL FONVIS EN LIQUIDACION LEY N° 2716 LEY DE 28 DE MAYO DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY COMPLEMENTARIA A LA LEY N° 2486 DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL EN LIQUIDACION CAPITULO PRIMERO DEL PAGO ARTICULO 1°.- (Del Pago). I. Se establece el presente plan y cronograma de incentivos para el pago del beneficio sobre saldos a capital sujetos a condonación parcial, de los beneficiarios de soluciones habitacionales y financiamientos otorgados por FONVIS, FONVI hoy FONVIS en Liquidación, en las modalidades de Administración Directa de Cartera, Administración Delegada de Cartera, Fideicomiso y Riesgo Crediticio y otras entidades como SENAPE - BANVI y PL 480. II. Escala y cronograma de incentivos: Desde la publicación de la presente Ley al 30 de septiembre de 2004 paga el 12.5%. Del 01 de octubre de 2004 al 31 de diciembre de 2004 paga el 16.5%. Del 01 d enero de 2005 al 31 de marzo de 2005 paga el 20.5%. Del 01 de abril de 2005 al 30 de junio de 2005 paga el 25%. III. Quedan condonados todos los saldos deudores a capital más el interés corriente y penal de los planes de vivienda y prestatarios de los ex Consejos Sectoriales de Vivienda, Instituto de Vivienda Social (IVS), Instituto Nacional - Ayuda Mutua, Programas Ministerio de Asuntos Urbanos (MAU) - Fondo Social de Emergencia (FSE) y Ministerio de Asuntos Urbanos (MAU) FONVI (S). Una vez concluido el proceso de regularización de cartera y pago del beneficio, toda la cartera no cancelada volverá a las condiciones originalmente establecidas, más interés corrientes y penales. ARTICULO 2°.- (Condonación de Intereses Corrientes, Penales y Multas). Se condonan la totalidad de los intereses corrientes y penales a los deudores y beneficiarios que cancelen la totalidad de su saldo deudor sujeto a beneficio y escala de incentivos establecida en la presente Ley, debiendo FONVIS en Liquidación y las entidades que intermedian dichos recursos en la distintas modalidades, castigar el valor sujeto a condonación, tanto a capital como a intereses. ARTICULO 3°.- (De la Cartera). La cartera no cancelada, será transferida a favor de entidades privadas o mixtas para su recuperación al 50% de su valor más intereses corrientes de los dos últimos años y penalidades. Dicho procedimiento de transferencia y cobro será regulado mediante Decreto Supremo, a ser emitido por el Poder Ejecutivo y cuya vigencia y aplicación se dará con posterioridad al 30 de junio de 2005. La cartera administrada por las IFF's en las distintas modalidades, se sujetará a igual procedimiento y regulación, para cuyo efecto se procederá a una conciliación final entre éstas y el FONVIS en Liquidación, la cual se desarrollará en un plazo no mayor al 30 de diciembre de 2005. ARTICULO 4°.- ( Del FONVIS en Liquidación y otras Entidades). Se incluye en los alcances del pago con incentivo establecido en el Artículo 1° y 2° de la presente Ley a: I. Las obligaciones de la Cooperativa de Servicios de Comercialización Germán Moreno Ltda., cedidas al FONVIS en Liquidación por la ex Cooperativa de Ahorro y Crédito San José Obrero Ltda., previo proceso de conciliación de saldos. II. El Banco Central de Bolivia y el FONDESIF, deben proceder al cobro de los saldos deudores de los créditos con recursos FONVIS cedidos por la ex Cooperativa de Ahorro y Crédito San José Obrero Ltda., correspondientes a los beneficiarios de los proyectos "Jardín Latino", "CAO Correos", "Aceite Rico" y "MCI - ENTEL", en sujeción a la escala de pagos establecida por el Artículo 1° y 2° de la presente Ley y castigar el valor sujeto a condonación, tanto de capital e intereses. III. El Banco Central de Bolivia, restituirá al FONVIS en Liquidación el 1% del servicio de deuda de pago por las IFI's que operan con recurso de la Línea FERE - FONVI, a favor de esta entidad en Liquidación. IV. Los beneficios y prestarlos de los proyectos de vivienda social financiados por el ex FONVIS intermediados por el ex Banco Internacional de Desarrollo S.A. en Liquidación (BIDESA en Liquidación), se sujetan al beneficio establecido por el Artículo 1° y 2° de la presente Ley, debiendo BIDESA en Liquidación castigar los montos sujetos a condonación tanto de capital como intereses. Los pagos realizados por los beneficiarios y prestatarios de dichos proyectos y financiamientos, serán transferidos en su totalidad al FONVIS en Liquidación. El Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) aplicará el beneficio de pago con incentivo establecido en el Artículo 1° y 2° de la presente Ley a los créditos de vivienda otorgados por el ex banco de la Vivienda BANVI, debiendo castigar los montos sujetos a condonación tanto de capital como intereses. El Programa PL - 480 aplicará el beneficio de pago con incentivo establecido en el Artículo 1° y 2° de la presente Ley a los créditos de vivienda otorgados por éste, debiendo castigar los montos sujetos a condonación tanto de capital como intereses. CAPITULO SEGUNDO DE LOS PROYECTOS Y FORMALIZACION DE CARTERA ARTICULO 5°.- (Proyectos Suspendidos). FONVIS en liquidación procederá al cierre dé los proyectos suspendidos previa conciliación financiera, técnica y legal con la entidades financieras y empresas constructoras, debiendo generar cartera sobre la base de una estructura de costo final aprobada por el Liquidador del FONVIS, a favor de las personas que cumplan con los requisitos básicos señalados por Decreto Reglamentario, afín que los adjudicatarios reconocidos de los mismos, se sujeten al beneficio del pago con incentivo establecido por la presente norma. ARTICULO 6°.- (Formalización de Cartera). Se modifica la parte "in fine" del Artículo 4° de la Ley N° 2486, con relación a los requisitos básicos para el reconocimiento y formalización de cartera de los ocupantes que se sujetarán a los beneficios establecidos por el Artículo 1° y 2° de la presente Ley, los cuales serán establecidos mediante reglamento. ARTICULO 7°.- (De las Cesiones y Transferencias). El Liquidador del FONVIS reconocerá la transferencia o cesión de derechos efectuadas por el adjudicatario original de una solución habitacional a favor de terceras personas siempre y cuando éstas cuenten con reconocimiento de firmas y rúbricas ante autoridad competente, debiendo registrar al nuevo beneficiario quien se sujetará a las condiciones establecidas en la presente Ley. CAPITULO TERCERO DISPOSICIONES FINALES ARTICULO 8°.- (Administración De Recursos). FONVIS en Liquidación en su condición de entidad autónoma de administración de recursos correspondientes a los aportantes al Régimen de Vivienda Social y como entidad financiera de segundo piso en liquidación, queda excluido del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), debiendo el Ministerio de Hacienda transferir los recursos propios de esta institución a una cuenta especialmente habilitada por el FONVIS en Liquidación para su manejo, sujeto a presupuesto a ser visado por el Ministerio de Desarrollo Económico, el cual será presentado en un plazo máximo de 30 días de publicada la presente Ley. FONVIS en Liquidación podrá disponer de estos recursos de acuerdo a normas de administración en vigencia. ARTICULO 9°.- (De la devolución de Aportes). Se modifica el Artículo 5° de la Ley N° 2486 en lo referente al proceso de devolución de aportes estableciéndose: FONVIS en Liquidación devolverá los Aportes al Régimen de Vivienda Social correspondientes al período del 15 de septiembre de 1992 al 31 de octubre de 1998 de manera proporcional de los aportes efectivamente realizados, en cuotas en función a la recuperación de cartera que tuviera la institución. La devolución se efectuará a las personas que a la fecha de publicación de la presente Ley tuvieran ingresos mensuales inferiores a cuatro (4) salarios mínimos, aspecto que será verificado en los registros de las AFP's. No tendrán derecho a recibir devolución de aportes, aquellas personas que se hubieran beneficiado con cualquier tipo de solución habitacional de cualquiera de las instituciones de vivienda social nominadas en la presente Ley. ARTICULO 10°.- (Aportes Devengados al Régimen de Vivienda Social). Toda vez que FONVIS en Liquidación debe proceder a la devolución de aportes a los aportantes entre el período 1992 al 1998, se considera pertinente, establecer un beneficio de pago para las empresas privadas bajo el siguiente marco: Se establece el beneficio de pago de aportes devengados al Régimen de Vivienda Social para todas las empresas privadas legalmente establecidas en el país, del 50% del total determinado sobre la base de una presunción de adeudo a ser establecida por FONVIS en Liquidación, de acuerdo a normas en vigencia. El presente beneficio se aplicará desde la publicación de la presente Ley hasta el 30 de junio de 2005. Las empresas que no se acojan a este beneficio, serán pasibles al cobro del 100% de la deuda en la vía coactiva social. ARTICULO 11°.- (Reglamentación). El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo perentorio de 30 día calendario de publicada la misma, sin perjuicio de su aplicación obligatoria desde su publicación. ARTICULO 12°.- (Derogaciones y Abrogaciones). Se deroga el Artículo 3° de la Ley N° 2486. Se abroga y deroga toda la disposición contraria a la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orozco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López.