Ley 2710 2003-2005 Descarga el documento AUTORIZA A ENFE RESIDUAL LA TRANSFERENCIA DE LOTES DE TERRENO UBICADOS EN LA CIUDAD DE TUPIZA, EN FAVOR DE LOS EXTRABAJADORES FERROVIARIOS LEY N° 2710 LEY DE 28 DE MAYO DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7a, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE Residual, en cumplimiento a los convenios suscritos entre el Gobierno, ENFE y ex trabajadores de ENFE de acuerdo a Licitaciones Públicas, la transferencia de los lotes de terreno ubicados en la ciudad de Tupiza, en favor de los ex trabajadores ferroviarios que actualmente habitan en dichas viviendas, inscritos en Derechos Reales, bajo la Partida N° 167, Folio 167, del Libro 1° "B" de Inscripciones Definitivas, el 30 de enero de 1968, con Partida Computarizada N° 01170245, los cuales son listados a continuación: 1. Lote de terreno ubicado en el Barrio Obrero Manzano "A", con una superficie de 4.242,25 m2, con los siguientes límites, colindancias y metros lineales: al Norte, calle Arandia con un frente de 21.25 mi; al Sur, Gruta de la Virgen con un frente de 20.00 mi; al Este, defensivos del río con una frente de 208.30 mi; al Oeste maestranza estación con un frente de 216.00 mi. 2. Lote de terreno ubicado en el Barrio Obrero Manzano "B", con una superficie de 5.387.40 m2, con los siguientes límites, colindancias y metros lineales: al Norte, patio estación con un frente de 18.00 mi; al Sur, calle Florida con un frente de 19,17 mi; al Este, acequia con un frente de 302.60 mi; al Oeste patio estación con un frente de 296.00 mi. 3. Lote de terreno ubicado en la zona N° 5 Manzano "A", con una superficie de 659.52 m2, con los siguientes límites, colindancias y metros lineales; al Norte Manzano "B" con un frente de 10.50 mi; al Sur, calle Arandia con un frente de 5.25 mi; al Este, estadio departamental con un frente de 84.34 mi; al Oeste Av. La Paz con un frente de 77.20 mi. 4. Lote de terreno ubicado en la zona N° 5 Manzano "B", con una superficie de 724.66 m2., con los siguientes límites, colindancias y metros lineales: al Norte, propiedad particular con un frente de 14.50 mi; al Sur, Manzano "A" con un frente de 11.10 mi; al este, estadio departamental con una frente de 51.40 mi; al Oeste Av. La Paz con un frente de 56.25 mi. 5. Lote de terreno ubicado en la calle Avaroa, con una superficie de 263.61 m2, con los siguientes límites, colindancias y metros lineales; al Norte callé Avaroa con una frente de 31.80 mi; al Sur Hospital Ferroviario con un frente de 14.00 mi, al Este Cancha de Tenis Ferroviaria con un frente de 24.20 ml; al Oeste Casa de Huéspedes con un frente de 24.00 ml. 6. Lote de terreno en la calle Florida, con una superficie de 220.85 m2. con los siguientes límites, colindancias y metros lineales; al Norte Cancha de Básquet Club Ferroviario con una frente de 8.00 mi; al Sur calle Florida con un frente de 9.00 mi; al Este terreno baldío con un frente de 20.50 mi; al Oeste propiedad particular con un frente de 25.20 ml. 7. Lote de terreno ubicado en la Avenida Serrano Manzano 2, con una superficie de 1.361.46 m2., con los siguientes límites, colindancias y metros lineales; al Norte Plazuela Gustavo Méndez con un frente de 45.66 ml; al Sur calle Florida con un frente de 42.60 ml; al Este Propiedad particular con un frente de 31.20 ml; al Oeste Frontón Ferroviario con un frente de 30.80 ml. ARTICULO 2°.- Serán beneficiarios de la transferencia únicamente los que cumplan los siguientes requisitos: a) Certificado que acredite ser ex trabajador de ENFE y que tenga un mínimo de cinco años de antigüedad de trabajo y se encuentre contemplado en lista como anexo a la presente Ley. b) Certificado emitido por Derechos Reales en el que conste que no posee otra vivienda. c) Planos técnicos correspondientes sobre el bien inmueble. ARTICULO 3°.- El precio de los terrenos transferidos deberá ser determinado conforme al valor catastral con el que contaba en el año 1996. ARTICULO 4°.- Los terrenos a ser transferidos, no serán objeto de venta o enajenación en los próximos cinco años. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo. H. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau