Ley 271 1960-1964 Descarga el documento CREA LA QUINTA SECCION MUNICIPAL DE LA PROVINCIA AROMA DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ, CON SU CAPITAL COLQUECHACA LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Crease la quinta sección municipal de la provincia Aroma del departamento de La Paz, con capital Colquencha, debiendo pertenecer a esta sección municipal los cantones Santiago de Llallagua y Collana. ARTICULO 2ª.- Los lÃmites de la nueva sección municipal serán: al norte con la provincia Pacajes; al este con la cuarta sección municipal (Calamarca) de la provincia Aroma y al oeste con el cantón Caguani de la provincia Pacajes. ARTICULO 3ª.- En conformidad al artÃculo 6ª del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado para efectuar las operaciones de delimitación de la quinta sección de la provincia Aroma. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de noviembre de 1963. Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jesús Suárez , Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.