Ley 2709 2003-2005 Descarga el documento AUTORIZA A LA PREFECTURA DE CHUQUISACA TRANSFERIR EL INMUEBLE DENOMINADO RIO ALCALA EL CAVILDO, EN EL CANTON ALCALA, PROVINCIA TOMINA DE CHUQUISACA, EN FAVOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE ALCALA LEY N° 2709 LEY DE 28 DE MAYO DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 7a, de la Constitución Política del Estado, autorízase a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca transferir, a título gratuito y en forma definitiva, el bien inmueble (terreno y edificaciones) denominado Río Alcalá - El Cavildo con una superficie de ciento cuarenta mil setecientos metros cuadrados de terreno cultivable, así como el derecho a pastoreo común de cuatrocientos treinta y dos hectáreas, ubicado en el Cantón Alcalá, Cuarta Sección de la Provincia Tomina del Departamento de Chuquisaca, en favor del Gobierno Municipal de Alcalá. ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca queda encargada del cumplimiento de la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Antonio Galindo Neder.