Ley 2704 2003-2005 Descarga el documento DECLARA DE PRIORIDAD NACIONAL EL DESARROLLO INTEGRAL DEL SUDOESTE POTOSINO LEY N° 2704 LEY DE 21 DE MAYO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad nacional, el desarrollo integral del Sudoeste Potosino, que comprende las Provincias Sud Lípez, Nor Lípez, Enrique Valdivieso, Antonio Guijarro y Daniel Campos , en el ámbito del desarrollo social, económico, y del aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables y no renovables, desde el punto de vista sostenible. ARTICULO 2°.- Por razones de protección ambiental, las aguas subterráneas y superficiales del Sudoeste del Departamento Potosí, no podrán ser comercializadas ni exportadas, debiendo ser utilizadas exclusivamente en proyectos de desarrollo de la región. ARTICULO 3°.- Para la elaboración e implementación del Plan de Desarrollo Regional Integral del Sudoeste Potosino, se conformará una Comisión Específica, compuesta por representantes de los Ministerios de Desarrollo Sostenible, Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Desarrollo Económico, Prefectura del Departamento, Municipios y Mancomunidades de la región, CONIAG, FRUTCAS y la UATF. ARTICULO 4°.- Se otorga un plazo de 30 días, a partir de la promulgación de la presente Ley, para conformar la Comisión y reglamentar su funcionamiento y su cronograma de trabajo, que comprenderá establecer potencialidades y limitaciones naturales de la zona y programar los proyectos de desarrollo sostenible que deberá ser presentado en el lapso de 365 días. ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, la Prefectura del Departamento de Potosí, los Municipios, las Mancomunidades, en forma coordinada, serán los responsables de obtener el financiamiento, para la conformación y funcionamiento de la Comisión descrita en el Artículo 3° de la presente Ley. ARTICULO 6°.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda, conjuntamente y en coordinación con la Prefectura del Departamento de Potosí, la Comisión Especial, los Municipios y Mancomunidades en el marco de sus competencias, serán los responsables de obtener los recursos necesarios y suficientes, tanto internos como externos de donaciones y cooperación técnica, para ejecutar los diferentes planes y proyectos de Desarrollo Regional, de corto, mediano y largo plazo. ARTICULO 7°.- Las aguas de los manantiales del Silala ubicados en la jurisdicción del Cantón Quetena de la Provincia Sur Lípez, que de acuerdo con el Artículo 136° de la Constitución Política del Estado, son de dominio originario del Estado Boliviano, estarán sujetas a tratamiento especial por el Poder Ejecutivo, sin ninguna modificación del caudal actual. ARTICULO 8°.- Se prohibe otorgar concesiones y adjudicaciones de las tierras donde se encuentran ubicados los manantiales del Silala. ARTICULO 9°.- Queda abrogada la Ley N° 2267 de 21 de noviembre de 2001 y todas las disposiciones legales que contravengan a la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Horst Grebe López, Gustavo Pedraza Mérida, Diego Montenegro Ernst.