Ley 2703 2003-2004

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<h1 class="c2"><label>TRANSFIERE AL DOMINIO DEL ESTADO EL HOSPITAL MATERNO INFANTIL DE LA EX FUNDACION BENDORAITIS, EN GUAYARAMERIN, CAPITAL DE LA SEGUNDA SECCION DE LA PROVINCIA VACA DIEZ DEL BENI</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY N° 2703 <strong>LEY DE 19 DE MAYO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small><strong>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Transfiérase al dominio del Estado, el terreno, construcciones, laboratorios, equipamiento, mejoras existentes, acciones e instalaciones de energía eléctrica y agua potable de propiedad del Hospital Materno Infantil de la ex Fundación Bendoraitis, ubicado en a ciudad de Guayaramerin, Capital de la Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento de Beni, para que sea administrado a través del Ministerio de Salud y Deportes, la Prefectura del Departamento de Beni y el Gobierno Municipal de la ciudad de Guayaramerin a directo beneficio de la población. <small>ARTICULO 2°.-</small></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Tómese las previsiones para que el Ministerio de Salud y Deportes, dote los ítemes necesarios de personal médico, paramédico y administrativo, así como prevea los recursos financieros necesarios para un adecuado funcionamiento del Hospital Materno Infantil de la Fundación Padre Bendoraitis en la ciudad de Guayaramerin capital de la Segunda Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento de Beni. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes de Noviembre de dos mil tres años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Femando Antezana Aranibar.</strong></label> </p>