Ley 2691 2003-2005

Descarga el documento

<h1 class="c1"><label>DECLARA DE PRIORIDAD LA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS RURALES EN LAS CINCO PROVINCIAS DE PANDO</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY N° 2691 <strong>LEY DE 18 DE MAYO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small><strong>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Declárase de prioridad, la construcción de viviendas rurales en las cinco Provincias del Departamento de Pando. <small>ARTICULO 2°.-</small></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se autoriza al Poder Ejecutivo, concretar el financiamiento para su estudio a diseño final y posterior ejecución del Proyecto. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López.</strong></label> </p>