Ley 2690 2003-2005 Descarga el documento AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO Y COMIBOL TRANSFERIR A LA ASOCIACION DE REPOSO Y REHABILITACION DE MINEROS CON INCAPACIDAD LABORAL SANTA BARBARA, LA INFRAESTRUCTURA Y SUPERFICIE QUE SEA NECESARIA DEL CAMPAMENTO MINERO DE QUECHISLA LEY N° 2690 LEY DE 18 DE MAYO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), transferir a título gratuito, en favor de la Asociación de Reposo y Rehabilitación de Mineros con Incapacidad Laboral Santa Bárbara, la infraestructura y superficie que sea necesaria, de los inmuebles, instalaciones y terrenos agrícolas del Campamento Minero de Quechisla, para asentamiento de los cooperativistas mineros de las Provincias Nor y Sud Chichas del Departamento de Potosí, destinados a vivienda, instalación de escuela, colegios, centros de educación, campos deportivos, desarrollo y apertura de un centro de producción agropecuaria. ARTICULO 2°.- Se encomienda el cumplimiento de esta Ley al Poder Ejecutivo por intermedio del SENAPE y COMIBOL. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Teodoro Valencia Espinoza, Femando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.