Ley 2685 2003-2005 Descarga el documento LEY DE PROMOCION ECONOMICA DE LA CIUDAD DE EL ALTO LEY N° 2685 LEY DE 13 DE MAYO DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: LEY DE PROMOCION ECONOMICA DE LA CIUDAD DE EL ALTO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1°.- (De la Definición). Se entiende por promoción económica, la acción planificada y ejecutada por las instituciones del sector público en concertación con los agentes económicos privados, destinada a contribuir al incremento y sostenibilidad de las inversiones para generar condiciones de productividad que favorezcan el desarrollo económico del Municipio de El Alto. ARTICULO 2°.- (De los Objetivos). Los objetivos de la promoción económica son: a) Establecer condiciones adecuadas para nuevas inversiones productivas en la jurisdicción municipal de El Alto, a fin de impulsar la diversificación productiva, la creación de nuevas unidades productivas y fortalecer las existentes. b); Lograr una mayor producción regional con valor agregado, destinada a satisfacer el mercado nacional e intensificar los niveles de exportación. c) Generar nuevas fuentes de empleo. d) Mejorar los niveles de productividad que permitan mayor actividad, económica y elevar la calidad de vida de la población. e) Establecer consorcios empresariales, que involucren a la pequeña mediana, gran empresa, universidades, institutos técnicos y establecimientos educativos, a fin de promover actividades de desarrollo científico y tecnológico productivo, favoreciendo el desarrollo económico local. ARTICULO 3°.- (Del Alcance). Las normas establecidas en la presente Ley, son aplicables a todas aquellas entidades grandes, medianas, pequeñas y microempresas, nacionales o extranjeras, que realicen nuevas inversiones en la jurisdicción municipal de El Alto y privilegien la generación de empleos. ARTICULO 4°.- (De la Alianza Estratégica Pública - Privada). La promoción económica de la jurisdicción municipal de El Alto es prioridad y tarea fundamental del Gobierno Municipal y las entidades privadas quienes deben organizar redes de actores locales, públicos y privados para promover la innovación productiva y empresarial, trabajando conjuntamente para cumplir los objetivos de la presente Ley. ARTICULO 5°.- (De la Calificación de las Empresas). Para el acceso a los beneficios de esta Ley las entidades privadas deberán presentar sus propuestas de inversión y de ampliación al Gobierno Municipal, de acuerdo a lo determinado por el Reglamento correspondiente. ARTICULO 6°.- (De los Recursos para Programas Empresariales Municipales). El Ministerio de Desarrollo Económico a través de la Unidad de Productividad y Competitividad (UPC), Centro de Promoción - Bolivia (CEPROBOL) y otras dependencias, en coordinación con el Gobierno Municipal de El Alto, promoverán de manera coordinada, la ejecución el financiamiento y cofinanciamiento, sean éstos locales o provenientes de organismos internacionales, en los siguientes programas. a) Potenciamiento de la red regional de módulos de servicios empresariales, buscando la igualdad de oportunidades para el acceso de información, en la cual se ofrezcan servicios sostenibles de capacitación, asistencia técnica y negocios para las empresas y micro y pequeñas empresas. b) Adopción de tecnología adecuada, apuntando a fortalecer la capacidad de innovación tecnológica de las micro y pequeñas empresas. c) Fortalecer el desarrollo del turismo, para así lograr que las empresas del sector cuenten con servicios más completos y competitivos. d) Desarrollo de políticas de gestión empresarial para las empresas en general, para una mejora de las mismas. e) Fortalecer el comercio minorista, para que se encuentre en la posibilidad de competir con las nuevas condiciones de mercado. f) Incentivar la mejora de la calidad de bienes y servicios de la micro y pequeñas empresas, con el fin de implantar un sistema competitivo. g) Promover la. asociatividad empresarial para la creación de maquicentros, parques industriales, ferias y otros. TITULO II REGIMEN DE INCENTIVOS ESPECIFICOS ARTICULO 7°.- (Liberación Impositiva). Toda nueva industria que se establezca en la ciudad de El Alto quedará liberada del pago del Impuesto a las Utilidades por un período de diez años computables desde el día que empiece a producir. Serán beneficiadas también con esta liberación las ampliaciones de las industrias en actual existencia. ARTICULO 8°.- (Bienes De Capital). Se liberan del GA (Gravamen Arancelario) del IVA importaciones, a la maquinaria importada que no sea producida en el país para su instalación en industrias de la ciudad de El Alto. ARTICULO 9°.- (De las Construcciones). Las construcciones y edificaciones nuevas que se realicen para el funcionamiento de industrias y hoteles en la ciudad de El Alto, quedan liberadas del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles por un período no mayor a tres años computables a partir de la fecha de su conclusión. ARTICULO 10°.- (De las Transacciones en Zona Franca). Las importaciones menores de $us. 3.000.- (Tres Mil Dólares Americanos) que se realicen al Territorio Aduanero Nacional desde la zona franca de El Alto, que estén incluidas en las partidas arancelarias autorizadas, pagarán un impuesto único a la transacción de 3% para su comercialización en los módulos comerciales de la zona libre (ZOFRACENTRO). ARTICULO 11°.- (Bonificaciones para Inversiones en Zona Franca). El Ministerio de Desarrollo Económico creará un sistema de bonificación para la compra de terrenos a un justo precio en la zona franca industrial. De igual manera, en coordinación con otras entidades gubernamentales, creará programas de construcción y mejoramiento de vivienda para los trabajadores de las industrias alteñas. ARTICULO 12°.- (Cambio de Uso de Suelos). El Gobierno Municipal autorizará el cambio del uso de suelos de las áreas municipales para la instalación de industrias, macromercados y mercados previa presentación de los requisitos establecidos en la reglamentación de la presente Ley. TITULO III INVERSION PUBLICA EN INFRAESTRUCTURA ARTICULO 13°.- (De la Inversión Publica y Apoyo a la Producción). El Gobierno Nacional, el Gobierno Municipal de El Alto, la Prefectura de La Paz y el Servicio Nacional de Caminos, deberán priorizar la inversión pública destinada al apoyo de la producción y la exportación. ARTICULO 14°.- (De las Inversiones Priorizadas). Se establece como prioridad las siguientes inversiones en infraestructura: a) Carreteras y rutas expeditas de exportación. b) Campo Ferial. c) Parque Industrial. d) Vías de acceso a fábricas, mercados y macromercados. e) Iluminación en vías de acceso a fábricas, mercados y macromercados. f) Construcción de la Avenida Periférica como período de la Ruta Interoceánica. ARTICULO 15°.- (De las Inversiones en Mejoramiento Urbano y Barrial). Las inversiones que las entidades privadas realicen en mejoramiento barrial y urbano, de forma coordinada con el Gobierno Municipal El Alto (GMEA), podrán descontar éstas, total o parcialmente, de sus Impuestos Municipales, de acuerdo a la reglamentación correspondiente. ARTICULO 16°.- El Poder Ejecutivo elaborará la reglamentación en un plazo máximo de 90 días a partir de la promulgación de la presente Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de abril de dos mil cuatro años. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Enrique Urquidi Hodgkinson, Roberto Fernández Orosco, Femando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Horst Grebe López.