Ley 268 1960-1964 Descarga el documento DISPONE QUE TODA PERSONA DEBERA DEPOSITAR EL MONTO DE LA MULTA, POR INFRACCIONES A DISPOSICIONES LEGALES, EN EL BANCO CENTRAL A LA ORDEN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA RENTA O DEL TESORO MUNICIPAL, SEGÚN EL CASO. LEY DE 13 DE DICIEMBRE DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Toda persona que habiendo infringido disposiciones legales en vigencia hubiera sido sancionada pecuniariamente con una suma mayor a veinte pesos bolivianos ($b. 20.-) por cualquier repartición o funcionario públicos deberá depositar el monto de aquella en el Banco Central de Bolivia a la orden de la Administración de la Renta o del Tesoro Municipal, según sea el caso. ARTICULO 2ª.- En la papeleta de depósito se especificará la repartición pública que sanciona, a los fines contables. ARTICULO 3ª.- En aquellas poblaciones donde no exista Agencia del Banco Central de Bolivia, se otorgará precisamente un recibo numerado y visado por la ContralorÃa General de la República o sus dependencias con el valor equivalente al de la multa impuesta, y que será vendido por las ColecturÃas de la Renta. ARTICULO 4ª.- Las multas inferiores a la suma de $b. 20.- se pagarán precisamente contra entrega del recibo valorado respectivo. ARTICULO 5ª.- La omisión en el cumplimiento de la presente ley constituye delito público, tanto respecto del funcionario que recibe directamente el monto de la sanción en circulante, cuando del ciudadano que paga, y la pena será de reclusión de uno o dos años, regulable según la cuantÃa de la multa. ARTICULO 6ª.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley. ARTICULO 7ª.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 28 de noviembre de 1963. Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juan Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Jesús Suárez , Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece dÃas del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y tres años.