Ley 2671 2003-2005 Descarga el documento DECLARA DE RESPONSABILIDAD DEPARTAMENTAL LA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS CONSTRUIDOS BAJO EL CONVENIO PREFECTURA - JICA Y CON RECURSOS DE LA PREFECTURA DE TARIJA LEY N° 2671 LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- Declárase de responsabilidad departamental la conservación y mantenimiento de los caminos construidos baje el convenio Prefectura - JICA y con recursos propios de la Prefectura del Departamento de Tarija que son: Tarija - Bella Vista - Miscas - Caldera (Provincia Cercado, Avilés), Tarija - Tolomosa Rejará (Provincia Cercado, Avilés, Arce); Santa Ana - Yesera - Cajas (Provincia Cercado, Méndez). ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de Tarija y los Gobiernos Municipales de la Provincia cercado; Méndez, Avilés y Arce, otorgarán los recursos necesarios, para que a través del Servicios Departamental de Caminos se proceda a la conservación y mantenimiento de las rutas mencionadas en el Articuló precedente. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Osear Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Femando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barran.