Ley 267 1960-1964 Descarga el documento CONCEDE PENSION VITALICIA DE $b. 500.- MENSUALES A FAVOR DEL SEÑOR JACINTO OBLITAS BENAVENTE. LEY DE 30 DE NOVIEMBRE DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- Concédase pensión vitalicia de $b. 500.- mensuales, a favor del señor JACINTO OBLITAS BENAVENTE, por sus meritorios servicios prestados a la Revolución y en reconocimiento del que fue su hijo Tte. Luis Oblitas Bustamante, mártir que ofrendó su vida en holocausto de la Revolución Nacional el 27 de septiembre de 1946. Esta erogación se imputará en el Párrafo correspondiente del Presupuesto General de la Nación en cada gestión económica, a partir de enero de 1964. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 15 de noviembre de 1963. Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Germán Claros, Diputado Secretario; Alfredo Aguirre, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta dÃas del mes de noviembre  de mil novecientos sesenta y tres años.