Ley 2667 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL, LA CONSTRUCCION DE UNA PRESA CAUCE DEL RIO CALDERAS DE TARIJA</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY No 2667 <strong>LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Declárase de prioridad regional, la construcción de una Presa Cauce del Río Calderas del Departamento de Tarija. <small>ARTICULO 2°.-</small></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Tarija, quedan encargados de gestionar el financiamiento ante Organismos nacionales e internacionales. <small>ARTICULO 3°.-</small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>La Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Tarija podrán considerar como mecanismos de repago, la comercialización del agua para el desarrollo *de actividades productivas a precios accesibles a la economía de los productores campesinos del área de influencia del proyecto y otros que estimen convenientes. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Osear Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad dé La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau</strong></label> </p>