Ley 2665 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>DECLARASE DE URGENTE NECESIDAD, LA EJECUCION DEL PROYECTO PRESA DE SELLA, SITUADO EN LA PROVINCIA MENDEZ DE TARIJA</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY N° 2665 <strong>LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Declárase de urgente necesidad, la ejecución del Proyecto Presa de Sella, situado en la Provincia Méndez del Departamento de Tarija. <small>ARTICULO 2°.-</small></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Autorízase al Poder Ejecutivo y a la Prefectura del Departamento de Tarija en el marco de sus competencias, gestionar financiamiento ante organismos nacionales e internacionales para la construcción del proyecto. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Osear Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Femando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.</strong></label> </p>