Ley 2664 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>DECLARA DE PRIORIDAD REGIONAL LA APLICACION DE LOS RESULTADOS DE LAS MESAS DE CONCERTACION EN LA DEFINICION E INSTRUMENTALIZACION DE POLITICAS DE DESARROLLO SOCIO - ECONOMICO EN TARIJA</label> </h1> <p style="text-align:justify"><label><small>LEY N° 2664 <strong>LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA</strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small><strong>Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: El HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label><small>Declárase de prioridad regional la aplicación de los resultados de las mesas de concertación en la definición e instrumentalización de políticas de desarrollo socio ? económico en el Departamento de Tarija. <small>ARTICULO 2°.-</small></small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Créase los fondos de apoyo a los sectores productivos constituidos por aportes de recursos financieros por parte de la Prefectura y de los productores, los que serán administrados en fideicomiso por instituciones financieras bajo directrices de los aportantes. <small>ARTICULO 3°.-</small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Dispóngase la creación de una unidad técnica encargada de la búsqueda de mercados y recursos financieros nacionales y externos para promover la actividad económica departamental. <small>ARTICULO 4°.-</small></label> </p> <p style="text-align:justify"><label>Se autoriza a la Prefectura y Municipalidades del Departamento de Tarija ejecutar obras de riego y dotación de energía que benefician al desarrollo del sector productivo. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro anos. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Osear Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Femando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DEEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.</strong></label> </p>