Ley 2663 2003-2005 Descarga el documento AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO, LA CONDONACION DE DEUDA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE SAN LORENZO CON EL FONDO DE DESARROLLO CAMPESINO POR $US. 463.526.23 LEY N° 2663 LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la condonación de la deuda del Gobierno Municipal de San Lorenzo, contraída con el ex Fondo de Desarrollo Campesino FDC, por la ejecución de los proyectos de infraestructura vial; mejoramiento del camino Canasmoro - Corana Sur, construcción Puente Vehicular Corana y camino Abra Negra San Pedro de las Peñas, por un monto total de 463.526.23.- dólares americanos. ARTICULO 2°.- Instruyese al Ministerio de Hacienda, proceder a la conciliación del montó de la deuda señalada en el artículo precedente, con el Gobierno Municipal de San Lorenzo, Primera Sección de la Provincia Méndez del Departamento de Tarija, para la respectiva condonación en condiciones similares al tratamiento otorgado a los Gobiernos Municipales del resto del país, cuyas deudas del ex Fondo de Desarrollo Campesino no fueron cancelados y fueron absorbidas por el Estado. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte día del mes de abril de dos mil cuatro años. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Osear Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Femando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.