Ley 2659 2003-2005 Descarga el documento AUTORIZA A LA PREFECTURA DE TARIJA TRANSFERIR LA INFRAESTRUCTURA DE LA UNIDAD EDUCATIVA OCTAVIO CAMPERO ECHAZU, EN BERMEJO, PROVINCIA ARCE DE TARIJA, EN FAVOR DEL GOBIERNO MUNICIPAL DE BERMEJO LEY N° 2659 LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad con la atribución conferida por el Artículo 59° atribución 7a, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Tarija la transferencia, a título gratuito, de la infraestructura de la unidad Educativa "Octavio Campero Echazú", constituida por terrenos, edificaciones y equipamiento, con una superficie total de 12.295.50 m2; ubicada en la ciudad de Bermejo, Provincia Arce del Departamento de Tarija, en favor del Gobierno Municipal de Bermejo. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Osear Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Femando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Antonio Galindo Neder, Donato Ayma Rojas.