Ley 2658 2003-2005
ARTICULO 2ª.-Se dispone que la Prefectura del Departamento de Tarija, Gobierno Municipal de Bermejo, Ministerio de Hacienda, Ministerio Sin Cartera, Responsable de Asuntos Campesinos, Indígenas y Pueblos Originarios y/o Programas Nacionales en coordinación con los representantes de los beneficiarios, ejecuten las acciones necesarias para lograr el financiamiento y la concreción del Proyecto especificado en le Artículo 1ª. . Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledesma Presidente en Ejercicio del Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández O., Por tanto, promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Diego Montenegro Ernest. |