Ley 2656 2003-2005 Descarga el documento CREA LA ESCUELA NACIONAL DE GOBIERNO, PARA LA CAPACITACION Y ADIESTRAMIENTO A LAS AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS DEL ESTADO, EN TARIJA LEY N° 2656 LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004 HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA; ARTICULO 1°.- Créase la Escuela Nacional de Gobierno, como Entidad Pública del Estado Boliviano, cuyo objetivo principal será ofrecer capacitación y adiestramiento a las autoridades y funcionarios del Estado para mejorar la calidad de la gestión pública. ARTICULO 2°.- La Escuela Nacional de Gobierno tendrá su sede en la ciudad de Tarija y se implementará en esfuerzo compartido entre el Poder Ejecutivo y la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM - BOLIVIA), que asignarán recursos materiales, financieros, humanos e institucionales para su funcionamiento, contando además con la participación del sistema universitario. El Poder Ejecutivo reglamentará su funcionamiento mediante Decreto Supremo. ARTICULO 3°.- La Escuela Nacional de Gobierno iniciará sus actividades con un Centro de Capacitación Municipal que será parte de su estructura. Este centro brindará capacitación y adiestramiento a las autoridades y funcionarios municipales del país, en la búsqueda de fortalecer las capacidades institucionales para la gestión local, como así también afianzar y profundizar el proceso de descentralización y municipalización iniciado en el país. El Centro de Capacitación Municipal se implementará sobre la base institucional de la Federación de Asociaciones Municipales de Bolivia (FAM - BOLIVIA) y de la Asociación de Municipalidades del Departamento de Tarija (AMT) como entidad local, contará con la participación del Poder Ejecutivo que aportará recursos materiales, financieros, humanos e institucionales. La normativa y reglamentación para su funcionamiento será establecida por Decreto Supremo del Poder Ejecutivo. ARTICULO 4°.- El Gobierno Nacional y la Prefectura del Departamento de Tarija, dotarán de la infraestructura y en su caso transferirán los inmuebles necesarios para el funcionamiento de la Escuela y del Centro creados por esta Ley. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años. Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Osear Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Femando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años. FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.