Ley 2652 2003-2005 Descarga el documento AUTORIZA AL GOBIERNO MUNICIPAL DE EL ALTO, TRTANSFERIR A LA FEDERACION UNICA DE TRABAJADORES EN CARNES Y RAMAS ANEXAS, EL INMUEBLE Y MUEBLES DEL MATADERO MUNICIPAL, UBICADO EN LA ZONA LOS ANDES LEY N° 2652 LEY DE 20 DE ABRIL DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 7°, de la Constitución Política del Estado, .se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto, en observancia de la normativa vigente, transferir a título oneroso, a favor de la Federación Unica dé Trabajadores en Carne y Ramas Anexas, el inmueble y muebles del Matadero Municipal; ubicado en la zona Los Andes, con una superficie de 33.260.24 m2., colindante al Este con SEMAC, al Oeste con SEMAC, al Oeste con Camet S.A., al Norte con Molino Andino y Petrisevic y al Sur con la Urbanización Candelaria, con la obligación de parte de la Federación Unica de Trabajadores en Carne y Ramas Anexas de brindar el servicio y mantener en funcionamiento el Matadero, bajo pena de reversión a propiedad municipal, en caso de incumplimiento. Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez , Osear Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Femando Rodríguez Calvo. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Roberto Barbery Anaya.