Ley 2651 2003-2005

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<h1 class="c1"><label>DECLARA PATRIMONIO HISTORICO Y CULTURAL A LAS RUINAS ARQUEOLOGICAS DE LAS CULTURAS AMAZONICAS E INCAICAS DE LA LOCALIDAD DE LAS PIEDRAS DEL MUNICIPIO GONZALO MORENO PROVINCIA MADRE DE DIOS DE PANDO</label> </h1> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>LEY N° 265l <strong>LEY DE 13 DE ABRIL DE 2004 CARLOS D. MESA GISBERT PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA</strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label><small>Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: <strong>EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL DECRETA: <small>ARTICULO 1°.-</small></strong></small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>Declárase Patrimonio Histórico y Cultural, a las Ruinas Arqueológicas de las Culturas Amazónicas e Incaicas, de la localidad de “LAS PIEDRAS” del Municipio de Gonzalo Moreno, Provincia Madre de Dios del Departamento de Pando. <small>ARTICULO 2°.-</small></label></strong> </p> <p style="text-align:justify"><strong><label>El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación, gestionará la provisión de recursos y medios técnicos para la preservación de este Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación. <strong>Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales. Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, al primer día del mes de abril de dos mil cuatro años. Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Osear Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Teodoro Valencia Espinoza Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de abril de dos mil cuatro años. FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Horst Grebe López.</strong></label></strong> </p>