Ley 265 1960-1964 Descarga el documento EXPROPIA EL INMUEBLE DENOMINADO ?LA GRANJA DE SAN PEDRO?, EN UNA EXTENSIÓN DE 5 Ha. SITUADO EN LURIBAY, CAPITAL DE LA PROVINCIA LOAYZA DE LA PAZ, CON DESTINO A LA CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES LEY DE 23 DE NOVIEMBRE DE 1963 VICTOR PAZ ESTENSSORO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley: EL CONGRESO NACIONAL, DECRETA: ARTICULO 1ª.- Se declara de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble denominado ?La Granja de San Pedro?, en una extensión aproximada de cinco hectáreas, situada en la población de Luribay, capital de la provincia Loayza del departamento de La Paz, con destino a la construcción de edificios escolares. ARTICULO 2ª.- El procedimiento de expropiación se sujetará a las previsiones contenidas en el decreto supremo de 4 de abril de 1879, elevado a categorÃa de ley por la de 30 de diciembre de 1884, encomendándose la tramitación del correspondiente proceso a la Prefectura del Departamento de La Paz. ARTICULO 3ª.- El pago de valor que demanda la indemnización se imputará al Presupuesto de la Prefectura del Departamento de La Paz. ARTICULO 4ª.- Se dispone la ocupación temporal e inmediata del inmueble expropiado entretanto se sustancia el correspondiente proceso administrativo y se definan los derechos a la sucesión de Cleofé Taboada. ARTICULO 5ª.- Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley. ComunÃquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales. Sala de sesiones del H. Congreso Nacional. La Paz, 8 de noviembre de 1963. Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional; Juán Sanjinés Ovando,  Presidente de la Cámara de Diputados; Ismael Olivares, Senador Secretario; Octavio Rivadeneira, Senador Secretario; Jesús Suárez , Diputado Secretario; Oscar Arze Sahonero, Diputado Secretario. Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República. Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitrés dÃas del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.